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  • Sebastián Salazar

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Es ya reiterado el afán de los Estados por buscar medidas que ayuden a blindar la actividad comercial de la competencia desleal. Incluso, recientemente, algunos países han sentido la necesidad de trascender las fronteras habituales e ir incluso más allá del pensamiento tradicional utilizado para desincentivar las prácticas desleales.

Brasil, país que recurrentemente destaca por sus posiciones vanguardistas en temas de alta volatilidad es ahora uno de los estandartes para movilizar el campo de acción de la legislación de competencia desleal hacia la posibilidad de iniciar acciones penales en contra de los directivos y empresarios que encaminen sus esfuerzos o los de sus compañías a violar la normatividad vigente en esta materia.

Incluso, estas tendencias están teniendo cierto eco, demostrado principalmente por otros países se ven inmiscuidos en el mismo debate e incluso por parte de la Comisión de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD por sus siglas en inglés) que adelanta proyectos para determinar el efecto que dicha posibilidad tendría sobre el comercio y la competitividad de cada país.

En este marco, es claro que la legislación en Colombia ha intentado avanzar hacia mecanismos que prevengan a futuro la realización de actos de competencia desleal y ha tratado de reforzar las prohibiciones ligándolas directamente a los perjuicios que se puedan probar, más es este acercamiento el que parece ahora rechazarse. La justificación en Brasil para la inclusión de penas a las conductas desleales en el comercio es precisamente que al ser mucho más drásticas que condenas en dinero, los comerciantes y empresarios se van a ver mucho más dados a cumplir la norma y ahorrarse una temporada en prisión.

No obstante, cabe en realidad preguntarse lo que trata de determinar la UNCTAD, sobre todo para Colombia. Es claro que la meta es un mercado en donde los participantes puedan ejercer y desarrollar su empresa sin miedo a ser desplazados o dejados fuera del comercio repentinamente por el actuar desleal de algún competidor. El resarcimiento de perjuicios y la protección son útiles, pero nuevamente se interpone el clásico inconveniente de la Justicia en nuestro país: La dificultad para lograr una condena a favor.

El tiempo que transcurre entre el acto y una eventual condena puede ser alarmantemente largo (tenemos casos de 8 años en primera instancia), y en todo caso las probabilidades apuntan a que el comerciante que fue agredido por la actividad ya no sea un participante del comercio cuando logre obtener una sentencia. Puede que sea indemnizado, pero el objetivo económico es generar empresas competitivas en el mercado, no indemnizar a las personas que fueron violentamente arrojados de él.

Sin embargo la posibilidad de abrirse al campo penal en esta materia parece de alguna forma excesivo, así como también es claro que en cualquier caso trasgrede el principio bajo el que la aplicación de la norma penal debe ser solamente la última opción.

Afirmar que las penas pueden desincentivar la inversión por el temor de los inversionistas a ser juzgados puede llevar a afirmar igualmente que los inversionistas pretenden actuar deslealmente. No obstante, siendo claro que no es ese el caso ni la regla general, es cierto que el riesgo de ser enjuiciados aumenta, sobre todo por el eventual desconocimiento del alcance que se le pueda dar a la expresión “desleal”.Por el momento la tendencia es solo eso, una tendencia, el debate se abrirá cuando en el corto o mediano plazo, posiblemente, nos enfrentemos a la discusión de si convendría o no tomar ese camino.
 

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