Este decreto modificó el reglamento de la Corte, señalando que una vez la Corporación recibe un decreto de paz para su estudio, tiene tres días para pedir pruebas e intervenciones ciudadanas, mientras que el Procurador tiene diez días para emitir su concepto.
A partir de allí, los magistrados ponentes tienen diez días para presentar sus ponencias y la Sala Plena un máximo de 20 días para fallar.
La Sala no aprobó la ponencia de la magistrada María Victoria Calle, que señalaba que con el tiempo máximo de dos meses para fallar que estipuló el Gobierno, se irrespetaba el reglamento de la Corte, pues debe prevalecer la "autonomía del derecho procesal constitucional".
¿Quiere publicar
su edicto en línea?
Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información
para su publicación