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  • Juan Camilo Colorado

jueves, 14 de diciembre de 2023

Laura cumplió con requisitos como dependencia económica, solidaridad, respeto y un término razonable de la relación afectiva

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos de una menor de edad que habrían sido vulnerados por la Fiduprevisora y la Secretaria de Educación Departamental de Cesar al negarle una sustitución pensional de su abuela. El Alto Tribunal determinó que Laura (nombre de la menor) es una "hija de crianza" y tiene derecho de acceder a este recurso económico.

Según la Corte, con la decisión de ambas entidades se habrían vulnerado los derechos al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y a la igualdad. El progenitor de la menor interpuso una acción de tutela que fue negada en primera y segunda instancia, pero tras la revisión del magistrado José Fernando Reyes se revocaron estas decisiones y se procedió con el amparo.

El motivo de la solicitud de amparo radicaba en que Laura dependía económicamente de su abuela y, tras su muerte, no habría quien pudiera velar por su "bienestar económico". La Corte reconoció que Laura es una hija de crianza en tanto que cumple con los requisitos estipulados: dependencia económica, comprensión y protección, reconocimiento de la relación madre-hija y el reemplazo de la figura materna, entre otros.

Dicho esto, la Corte Constitucional le ordenó tanto a la Fiduprevisora como a la Secretaria de Educación de Cesar reconocer la sustitución pensional de Laura y su abuela, además de gestionar el pago del retroactivo pensional correspondiente.

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