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lunes, 28 de marzo de 2022

Esta decisión de la Corte se dio luego de estudiar el caso de un menor que había quedado bajo la custodia de una madre maltratadora

La Corte Constitucional aseguró que los intereses de la niñez y la adolescencia deben tener especial atención de la familia, sociedad y el Estado con el fin de garantizar su desarrollo integral. Esta decisión de la Corte se dio luego de estudiar el caso de un menor que había quedado bajo la custodia de una madre maltratadora.

La Alta Corte valoró una tutela presentada por un ciudadano que, en nombre propio y de sus hijos, buscó revocar la decisión de un juzgado en Barranquilla que había dado la patria potestad a la madre.

El ciudadano aseguró que el juzgado desconoció el maltrato al que estaban expuestos los menores en manos de su madre y, además, denunció que durante el proceso no se tuvo en cuenta la opinión de los niños, pues se buscaba la custodia, mas no la patria potestad.

La Sala Octava de Revisión concluyó que el juzgado extralimitó su funcionamiento y tomó una decisión que escapa de su competencia: el proceso no buscaba la patria potestad de los menores de edad.

De esta manera, el tribunal optó por proteger los derechos fundamentales a la salud y a tener una familia y ordenó que el juzgado de familia tuviese en cuenta la opinión de los menores durante la diligencia. Del mismo modo, ordenó que el Icbf debe iniciar un proceso de restablecimiento de derechos de los menores, con el fin de determinar su situación física y psicológica.

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