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  • Johnny Giraldo López

martes, 13 de marzo de 2018

La medida corresponde al derecho a la libre expresión

La Corte Constitucional emitió una sentencia que permite a los menores de entre 14 y 18 años cambiar de sexo en sus documentos de identidad. La Corte justificó que este es un derecho y que no se puede cercenar la libre expresión.

Los requisitos previos que se deben cumplir son:

- Manifestación voluntaria del menor.

- Estar próximo a cumplir la mayoría de edad.

- Que haya conceptos profesionales.

- Explicación de la determinación.

El tribunal acogió los argumentos del ponente Alejandro Linares y concluyó con que la Superintendencia de Notariado y Registro deberá comunicar este procedimiento a los notarios.

Esta sentencia se emitió después de una tutela que ganaron un menor de edad junto a su madre en la sala de la Corte. Los magistrados decretaron que “la manifestación de identidad de género (…) que ha hecho desde temprana edad, así como su plan de vida como mujer, no pueden considerarse como aspectos exclusivos a pesar de no tener aún 18 años”.

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