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lunes, 20 de diciembre de 2021

Colombia ya tiene acuerdos con otros Estados como existen acuerdos de este tipo con España, Chile, Suiza, Canadá, México, Corea, entre otros

La Sala Plena de la Corte Constitucional dio vía libre a la ley 2061 de 2020, con la cual el Gobierno de Colombia y la República de Francia hicieron un convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal sobre los impuestos a la renta y al patrimonio. Esto, en pro de que una persona natural o jurídica que sea residente fiscal en uno de los Estados contratantes solo deba producir impuesto donde son residentes fiscales.

Tras la revisión de la norma, la alta corte concluyó que cumple con los requisitos de ley formales para su expedición. “La Corte constató que (i) la representación del Estado colombiano en la negociación, celebración y firma del tratado internacional fue válida; (ii) el tratado internacional, su protocolo y la ley aprobatoria no debían someterse a consulta previa”, se puede leer en la decisión.

Este no es el primer convenio para evitar la doble tributación internacional, pues existen acuerdos de este tipo con España, Chile, Suiza, Canadá, México, Corea, India, Portugal, República Checa, Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

No obstante, dentro del convenio hay rentas que sí se podrán gravar tanto por el Estado en el que se obtuvieron dichas rentas como por el Estado donde residen fiscalmente. Por ejemplo, las rentas obtenidas por la explotación de bienes raíces; las rentas obtenidas a través de establecimientos permanentes; los ingresos por dividendos obtenidos al poseer acciones en sociedades, donde se fijarán unas tarifas pequeñas especiales que pueden ser de 5% y 15%, entre otras.

Esta decisión acogió la petición de la Procuraduría que solicitó dar prioridad al trámite y revisión del convenio en el menor tiempo posible.

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