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Judicial

Corte Constitucional avaló parcialmente decreto de conmoción interior del Catatumbo

El ente judicial también expresó que el Gobierno utilizaba de "manera instrumental" el estado de conmoción para atender asuntos de carácter "estructural"

29 de abril de 2025

Manuel Alejandro Correa


Vista general de la sala de ingreso a la Corte Constitucional
Colprensa
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La Corte Constitucional declaró la exequibilidad parcial de la declaratoria de conmoción interior decretada por el Gobierno en el Catatumbo; esta área metropolitana cubre Cúcuta (capital de Norte de Santander) y los municipios de Río de Oro y González en Cesar.

La Sala Plena consideró que la conmoción es acorde a la Constitución, pero solamente en las medidas a las que se hace referencia a la intensificación de enfrentamientos con el Ejército de Liberación Nacional, ELN, y a otros grupos armados al margen de la ley.

La entidad señaló que la medida también se justifica por ataques y hostilidades que se dirijan a la población civil y a los firmantes del proceso de paz con las Farc.

De tal manera que precisó que la decisión incluye medidas necesarias para el fortalecimiento de la fuerza pública, garantía de derechos fundamentales, atención humanitaria y las respectivas financiaciones para alcanzar tales propósitos.

Pero declaró que no son constitucionales los apartes del decreto que están relacionados con problemáticas estructurales, es decir, la medida se avala como consecuencia de la situación de orden público, no de otras problemáticas sociales que vengan de atrás.

Y frente a lo anterior, la Corte se pronunció en que declaró inexequible el Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, el cual señalaba problemáticas de orden público, pero también hacía referencia a la insuficiencia en la política social, daños a la infraestructura y energía, y operaciones del sector de hidrocarburos en la región.

El ente judicial expresó que se evidenciaba que el Gobierno utilizaba de "manera instrumental" el estado de conmoción con la finalidad de atender asuntos de carácter estructural, los cuales deben ser asumidos a través de medidas de mediano y largo plazo y con la concurrencia del Congreso de la República, determinó la entidad.

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