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Legislación

Corte Constitucional estudia demanda para cambiar la forma de vender el aguardiente

La Industria Licorera del Cauca y la Fábrica de Licores de Antioquia solicitan que el artículo de la Ley estudiado se mantenga

16 de mayo de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Corte Constitucional estudia demanda para cambiar la forma de vender el aguardiente
Gráfico LR
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La Corte Constitucional está estudiando una demanda que pide tumbar un artículo de la Ley de 2016, sobre el monopolio rentístico de los licores nacionales. Los implicados en esta contienda legal son algunas de las productoras licoreras más grandes del país. Así las cosas, la Industria Licorera del Cauca y la Fábrica de Licores de Antioquia solicitan que el artículo se mantenga, mientras que la Industria Licorera de Caldas, misma que produce el Aguardiente Amarillo, solicita que se tumbe.

El propósito de la demanda es permitir la venta de aguardiente procedente de otros departamentos para proteger la producción local. Sobre esta ley, Alejandro García, socio del equipo de Competencia e Integraciones de Brigard Urrutia, explicó que “la ley 1816 de 2016 unificó la regulación del monopolio rentístico, le concedió a los departamentos la facultad de ejercerlo u optar por recibir de la Nación la cesión de los recursos del impuesto al consumo y aclaró los criterios para la destinación preferente de los recursos procedentes del monopolio rentístico con destino a salud y educación ordenada por la constitución”.

Corte Constitucional estudia demanda para cambiar la forma de vender el aguardiente
Gráfico LR

A esto, Nicolás Rico, socio Scola Abogados, agregó que este monopolio es definido como la facultad exclusiva del Estado para explotar directamente o a través de terceros la producción e introducción de licores destilados y para organizar, regular, fiscalizar y vigilar la producción e introducción de licores destilados. Puntualizó también que cada departamento ejercerá el monopolio de producción de licores destilados directamente, lo que incluye “distribución y comercialización respecto de los licores destilados que produzca directamente. Los vinos, aperitivos y similares serán de libre producción e introducción, y causarán el impuesto al consumo que señala la ley”.

Así las cosas, en caso de que la Corte ceda a esta petición, según explicó Rico, “cambiaría significativamente la venta de licores en esos departamentos”. Lo anterior toda vez que “ya no podrían restringir la introducción de otras marcas de aguardiente, lo que abriría el mercado a una mayor competencia y diversidad de productos”. A esto agregó el posible beneficio a los consumidores, ya que contarían con una gama más amplia en licores, lo que, en palabras del experto, podría traducirse, incluso, en una mejora en la experiencia de compra y en la calidad de los productos disponibles en el mercado de licores.

LOS CONTRASTES

  • Alejandro GarcíaSocio de Competencia e Integraciones de Brigard Urrutia

    “Unificó la regulación del monopolio rentístico. Aclaró los criterios para la destinación preferente de los recursos procedentes de este a salud y educación”.

  • Nicolas RicoSocio de Scola Abogados

    “Si se tumba el artículo que permite a los productores de aguardiente suspender la venta de otros, cambiaría significativamente la venta de licores en estos lugares”.

Sobre la creación de esta ley en principio, Daniel Pardo, abogado de Scola Abogados, explicó que se debe a “cumplir con el mandato constitucional de expedir una ley que regule el monopolio rentístico de licores destilados en Colombia, sin eliminar el monopolio y conservando las decisiones más relevantes en cabeza de los departamentos”, esto sumado a generar mayor equidad en la carga tributaria entre productos nacionales e importados en el sector de licores, beneficiando a la industria nacional, establecer reglas claras y uniformes para la producción e introducción de tragos en los departamentos, para reducir el contrabando y controlar mejor el mercado del alcohol adulterado, entre otros.

Sin embargo, lo cierto, según explicó Rico, es que en efecto algunos aspectos de la Ley 1816 de 2016 podrían ser cuestionados desde el punto de vista de la libre competencia. “Por ejemplo, la posibilidad de que los departamentos suspenden la introducción de aguardiente de otras regiones por hasta seis años podría ser vista como una barrera injustificada al libre comercio y una restricción a la competencia”, expresó. Pero agregó que se debe resaltar que, al mismo tiempo, la ley también establece principios de no discriminación, competencia y acceso a mercados que deben regir el ejercicio del monopolio rentístico.

Cabe resaltar entonces que bajo el marco legal que regula la libre competencia de las empresas productoras en el país, de acuerdo con Alejandro García, la producción de licores es una de las pocas en las que se permite la constitución de monopolios. “El artículo 336 de la Constitución Política posibilita la constitución de monopolios de rentas, mencionando específicamente los juegos de azar y licores. En el caso de licores, la destinación preferente de los recursos debe ser salud y educación. El régimen está contenido en la Ley 1816 de 2016”.

Aún así, seguido a esto aclaró que la constitución de monopolios no implica que las normas en materia de competencia no se apliquen, pues el artículo 24 de dicha ley le da competencia a la SIC para investigar prácticas restrictivas en los mercados de licores. Y es que justamente, explica Pardo, este sería el punto legal que causaría que la Corte pueda llegar a tumbar la Ley 1816 de 2016. Lo anterior toda vez que esta “viola los principios de no discriminación y competencia establecidos en la Constitución”. En este sentido, la restricción que impone esta ley “puede ser vista como discriminatoria y limitadora de la competencia en el mercado. Si se considera que esta restricción no tiene una justificación constitucional válida es probable que la Corte Constitucional la declare inconstitucional y la elimine”.

Antecedentes

Un ejemplo de esto es el Aguardiente Amarillo. De acuerdo con Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, para que este pueda ser libremente comercializado sería necesario que se tumbe el artículo de la Ley 1816 de 2016, para ”la libre comercialización del producto en todo el territorio nacional”. Además explicó que la Licorera de Caldas y otros productores deberían cumplir con los requisitos establecidos en la ley para obtener los permisos de introducción en cada departamento.

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