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Legislación

Corte Constitucional falló sobre el tema del preaviso para terminación de vínculo laboral

En los casos de terminación unilateral del contrato de trabajo con el servicio doméstico y choferes, el preaviso será de 15 y 30 días

03 de marzo de 2021

Juan Francisco Campuzano Vélez


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Corte Constitucional, por medio de la sentencia C-036/20, precisó que el preaviso no es una causal genérica para la finalización de un vínculo laboral a término indefinido y que se exige en casos taxativos, en virtud de la derogación del Artículo 48 del Código Sustantivo del Trabajo, que se refiere a los tiempos y condiciones bajo las cuales se podía dar por terminado el contrato indefinido unilateralmente.

La demandante afirmó, en primer lugar, que impone un trato diferente entre las personas vinculadas laboralmente para prestar servicios domésticos o como choferes de servicio familiar y las demás contratadas para prestar otro tipo de servicios mediante contratos a término definido, debido a que el término con el cual se debe realizar el preaviso sobre la terminación de la relación laboral varía injustificadamente.

En efecto, indica que mientras a los primeros el preaviso se les debe realizar con una anticipación de quince días antes de finalizar el vínculo, para los segundos es de treinta días.

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