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  • Carlos Jaramillo Palacio

martes, 19 de marzo de 2024

La Corte declaró inexequible el decreto con el que se adoptaban medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento

La Corte Constitucional informó este martes que tumbó el último decreto del Gobierno de Gustavo Petro en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica, el Decreto Legislativo 1267 de 2023, con el cual se adoptaban medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira.

La ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger explica que esta decisión tiene efectos diferidos respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.

"El efecto diferido de las sentencias fue catalogado por Kelsen como un “plazo de espera” en donde se daba un término al legislador para reemplazar la ley cuestionada por una nueva que fuera acorde con la Constitución, antes de que la anulación de la ley declarada en una primera instancia como inconstitucional se estableciese de manera definitiva", aseguró la Corte.

Con esta decisión ya son 14 decretos los que le tumbó la Corte Constitucional al gobierno Petro, que pretendía, a través de esa norma, atender la crisis humanitaria en La Guajira.

"La Sala verificó la absoluta ausencia de conexidad externa entre el decreto matriz de la Emergencia Económica, Social y Ecológica y el decreto examinado, en cuanto a la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua que, de haberse comprobado, habría dado lugar al diferimiento de sus efectos siempre y cuando cumpliera con todos los demás requisitos materiales y formales que condicionaban su validez".

"Por lo anterior, la Corte resolvió declarar la inexequibilidad por consecuencia y con efectos inmediatos del Decreto Legislativo 1267 de 2023, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica y el derecho a la confianza legítima en cabeza de los beneficiarios de las medidas del decreto", aseguró la Corte Constitucional en su argumentación.

Los decretos hacían parte de los que habían sido firmados el 31 de julio de 2023 por el presidente Gustavo Petro, en consejo de ministros, realizado en La Guajira y que buscaban atender de primera mano la crisis en el ese departamento.

La Corte, en su momento, recordó que en octubre pasado declaró inconstitucional el decreto "matriz" con el que el Gobierno declaró el estado de emergencia, pero mantuvo efectos diferidos, hasta julio de este año, respecto a la amenaza del crecimiento de la crisis humanitaria en La Guajira por el fenómeno de El Niño y la menor disponibilidad de agua.

"Por lo anterior, la Corte resolvió declarar la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 1272 de 2023, con efectos retroactivos generales, salvo en cuanto a las transferencias no condicionadas que hubieren sido efectivamente entregadas a la fecha de la sentencia", dijo el Tribunal.

Es decir, como el decreto original fue inconstitucional, los decretos reglamentarios que no se fundamenten en la eventual sequía por EL Niño, incluyendo al 1272, también son inconstitucionales. En este caso, además se echaron para atrás las acciones allí contempladas, excepto la recepción del subsidio.

Entonces, las personas que recibieron una transferencia gracias a lo decretado por el Gobierno no deben devolverla, pero Prosperidad Social tendrá que modificar las bases de datos conformadas por beneficiarios a quienes se entregó el dinero.

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