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  • Esteban Feria

viernes, 16 de julio de 2021

El tribunal aseguró que la Secretaría de Educación del Tolima habría vulnerado los derechos de una menor

La Corte Constitucional ratificó la protección al derecho de la educación en un caso de un menor de edad, quien no pudo comenzar sus estudios de bachillerato, puesto que residía en una vereda apartada del casco urbano de Chaparral, Tolima.

La institución educativa más cercana estaba ubicada a dos horas de su lugar de residencia, por lo que para los padres del menor era imposible costear los gastos de transporte diario. Aunque la madre optó por matricular a su hija en una institución para adultos cercana, la petición fue rechazada puesto que solo recibían a estudiantes mayores a 15 años, y en ese momento la edad de la pequeña era de 12 años.

Según la ponencia del magistrado Alejandro Linares, la institución que emitió el rechazo no habría vulnerado los derechos de la menor, puesto que los menores de edad, como regla general, deben estudiar en una institución que ofrezca un programa acorde a sus necesidades de aprendizaje.

Pese a ello, el tribunal sí evidenció la vulneración de los derechos por parte de la Secretaría de Educación del departamento del Tolima y la Alcaldía de Chaparral, ya que no tomaron las medidas necesarias para que la menor pudiese obtener un cupo escolar.

“Con la notificación de la acción de tutela en febrero de 2020, la Alcaldía tuvo conocimiento de que la ubicación del domicilio de la menor estaba en una zona rural apartada, además de su precaria condición económica, sin embargo, la entidad no informó ni coordinó esfuerzos con los diferentes organismos para que le fuese otorgado un cupo en la institución más cercana”.

El fallo proferido obligó a las entidades territoriales a asignar un cupo escolar para la menor y también brindar el acceso al material de estudio conforme a la modalidad que corresponda, ya sea virtual o presencial.

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