Corte protegió derechos de mujer venezolana a quien se le negó calidad de refugiada
La Corte ha inaplicado las normas sobre migración en el contexto de casos en los que la controversia se centra en los derechos de los migrantes venezolanos
18 de julio de 2025
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, la cual es integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, señaló que "amparó los derechos fundamentales a la unidad familiar, a la salud y al mínimo vital" de una ciudadana de nacionalidad venezolana, quien había ingresado al país en 2019 y, quien sin conocer las normas migratorias, asumió que debía elegir entre la posibilidad de ser reconocida como refugiada o acogerse a lo dispuesto en el régimen transitorio.
Aclararon que si bien esas dos opciones no son excluyentes entre sí, la accionante habría podido optar por ambas. Aunque indicaron que a partir de una errónea comprensión de sus posibilidad, la mujer se limitó a una de ellas.
"En ese momento, le confirmaron que no era posible acogerse al Estatuto Temporal para Protección a Migrantes Venezolanos, puesto que el plazo límite de inscripción era el 30 de abril de 2023", explicaron desde la Corte.
Asimismo, señalaron que si bien en la actualidad es cierto que el plazo para ingresar al Estatuto e inscribirse en el Registro Único de Migrante Venezolano, Rumv, ya terminó, la Corte ha inaplicado las normas sobre migración en el contexto de casos en los que la controversia se centra en los derechos de los migrantes venezolanos.
De esa manera, la Sala estableció que si se aplicara de manera estricta lo previsto en las normas vigentes en materia migratoria se llegaría a resultados que son constitucionalmente inaceptables, esto en la medida en que permanecería la afectación de los derechos fundamentales a la unidad familiar, al mínimo vital y a la salud de la accionante.
Por lo que en este caso la Corte inaplicó las normas referidas y con fundamento en un enfoque diferencial ordenó la inscripción extemporánea de la accionante en el Rumv.
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