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miércoles, 8 de septiembre de 2021

Los cultivos de productos como papa y cebolla podrán seguir siendo producidos por los campesinos en los páramos colombianos

La Corte Constitucional, a través de la Sala Plena, dio luz verde al artículo 10 de la Ley 1930 de 2010, la cual permite realizar actividades agropecuarias de bajo impacto en los páramos delimitados del país.

Los cultivos de papa, cebolla y pastoreo podrán seguir siendo cultivados por los campesinos de forma tradicional en los páramos. El Ministerio de Agricultura aseguró que las actividades se realizaron hasta en 36 páramos, lo cual beneficia a 120.000 personas.

La decisión de la Corte se dio tras el estudio de una demanda de Francisco Javier Lara, quien consideró que estas actividades debían para al argumentar que tienen un impacto en el medio ambiente y los páramos.

Los representantes de los campesinos aseguraron a la Corte que durante "cientos de años" se han realizado dichas actividades y de ellas se derivan los ingresos para la subsistencia de los habitantes de las zonas.

"El Estado y la sociedad en general no pueden desconocer la existencia de las comunidades campesinas que han desarrollado su vida personal, social, familiar, económica y en especial un arraigo con el páramo; hacerlo sería incrementar los niveles de pobreza multidimensional, pues perderían su única fuente de ingresos, violando así la especial protección que gozan los campesinos conforme el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia”, dijo Fedepapa.

La Corte recordó que las comunidades campesinas que habitan las zonas de los páramos son individuos de especial protección por parte de la Constitución política y tanto su seguridad alimentaria como la supervivencia cultural son garantizados por el Estado.

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