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  • Esteban Feria

lunes, 5 de abril de 2021

Gracias a una tutela por vulneración de derechos a una migrante, la Corte aseguró que esta población también se encuentra cobijada

Luego de estudiar una tutela interpuesta por una mujer venezolana, quien quedó embarazada mientras laboraba en un local de empanadas y del cual fue despedida a raíz de su estado, la Corte Constitucional determinó que los derechos a la estabilidad reforzada y la seguridad social también pueden cobijar a los ciudadanos migrantes, independientemente de su condición o situación legal en el país.

El magistrado José Fernando Reyes Cuartas, de la Sala Octava de Revisión, aseguró que a la mujer del caso le fueron vulnerados sus derechos fundamentales, que corresponden a la estabilidad laboral y seguridad social.

Por otro lado, el empleador de la mujer migrante aseguró que no había ningún vínculo contractual con la trabajadora, pues le brindaba una retribución económica a la mujer a cambio de colaboración en su microempresa de manera eventual y no permanente.

“El Estado se comprometió a asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familias, con derechos previstos en la Convención, sin distinción alguna; así como a garantizar un trato que no sea menos favorable al que reciben los nacionales en cuanto a las condiciones de empleo”, señaló el fallo.

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