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Judicial

Corte Constitucional reafirmó derecho a unidad familiar en traslados de funcionarios

Se reiteró el factor discrecional que tiene la administración para realizar el traslado de personal, conforme a las necesidades del servicio

10 de septiembre de 2024

Laura Cuevas Sánchez


Colprensa
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La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional examinó en las últimas tutelas tres tutelas presentadas por servidoras públicas que buscaban modificar las decisiones sobre sus traslados laborales. Dos de las accionantes solicitaron la revocación de sus reubicaciones a municipios diferentes, mientras que la tercera pidió ser trasladada a otro municipio.

En detalle, la primera demandante, funcionaria de la Fiscalía, fue trasladada de Cartagena a Magangué; la segunda, suboficial del Ejército, de Bogotá a Facatativá; y la tercera, de Tinjacá a Tunja. Todas alegaron la vulneración de su derecho fundamental a la unidad familiar como motivo principal de sus quejas.

La Sala recordó que, aunque existe una facultad discrecional para los traslados de funcionarios, estos no pueden ignorar principios superiores. En su decisión, la Corte estableció dos reglas fundamentales. Primero, las entidades deben justificar sus decisiones de traslado basándose en la necesidad del servicio y considerando las circunstancias particulares de los servidores, como la salud de sus familiares, riesgos para su integridad, o la ruptura de la unidad familiar.

En segundo lugar, cuando no se cumplen estos requisitos, la Corte dice que puede ordenar el traslado directamente, aunque también existen otros remedios constitucionales, como demandar una nueva evaluación que cumpla con los criterios establecidos.

En el primer caso, la Corte declaró la carencia actual del objeto por hecho superado, ya que la Fiscalía Seccional de Bolívar había atendido las solicitudes de la accionante. En los dos casos restantes, la Corporación amparó el derecho a la unidad familiar y optó por ordenar una nueva evaluación de los traslados, debido a que las decisiones originales no consideraron las circunstancias personales de las accionantes.

La Corte reafirmó que, aunque la administración tiene un margen discrecional para realizar traslados por necesidades del servicio, esta debe respetar los principios constitucionales y los derechos fundamentales. Por ello, las entidades deberán realizar una nueva evaluación de los traslados conforme a las directrices establecidas en la sentencia.

La magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera salvó parcialmente el voto en esta decisión.

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