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jueves, 7 de julio de 2022

La Corte señaló que se deberán incluir estas prácticas por causa de una tutela interpuesta por un menor de 16 años que solicitó una terapia hormonal

Recientemente, la Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Salud para que, en un plazo máximo de un año, emita una guía de práctica clínica que deberá estar acompañada por sus debidos protocolos para la atención integral en salud de las personas transgénero y, particularmente, para el suministro de los procedimientos médicos de afirmación de género.

La decisión alcanzada por el alto tribunal se hace efectiva después de fallar una tutela que presentó un joven de 16 años que manifestó su deseo de recibir terapia de reemplazo hormonal. Según el fallo, un psiquiatra infantil
confirmó su diagnóstico de disforia de género, por lo que ordenó consulta con un especialista en endocrinología pediátrica para continuar con el proceso.

"En diciembre de 2020, el accionante asistió a la cita médica con la especialista, quien afirmó que el tratamiento mencionado requiere cumplir la mayoría de edad. Asimismo, ordenó la práctica de algunos exámenes para confirmar si su intención de realizar el tratamiento obedece a algún desorden hormonal", señaló la Corte.

#LaCorteInforma | Se exhorta al @MinSaludCol para que emita una guía de práctica clínica que garantice la atención integral en salud de las personas transgénero y, particularmente, para el suministro de los procedimientos médicos de afirmación de género.https://t.co/Jh94Me42Sd

— Corte Constitucional (@CConstitucional) July 7, 2022

Por esta razón, la Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la exmagistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, determinó que la acción del personal de salud "constituye no solo una violación del derecho a la salud del menor de edad, sino también una vulneración de sus derechos a la identidad de género y a la dignidad humana e incumple la obligación de respetar la concepción autónoma de la persona y de brindarle un trato acorde con ella".

"Es claro que los menores de edad tienen derecho a la identidad de género, lo cual comprende el derecho a acceder a los tratamientos médicos de afirmación de género. Este reconocimiento también corresponde con el hecho de que el momento de ese autorreconocimiento de la identidad de género ocurre desde temprana edad (…) Por esa razón, la protección y reconocimiento de esa identidad por medio de procedimientos médicos no están sujetos a cumplir determinada edad, ni existe ninguna evidencia científica que así lo sustente", se puede leer en la sentencia.

Adicionalmente, la Corte determinó puntos clave que deberán tener en cuenta los profesionales de la salud respecto a los derechos de las personas tránsgenero. De acuerdo con lo estipulado por el alto tribunal, las transiciones de género se manifiestan en los ámbitos emocional, mental y físico al momento de autoidentificarse, lo cual exige un cuidado en salud apropiado y oportuno.

Además, el sistema de salud debe brindar un servicio eficaz, oportuno e integral para hacer
posible la reafirmación de género, pues las personas transgénero tienen derecho a acceder a los servicios de salud que sean prescritos por el médico tratante en el marco de ese proceso de reafirmación.

Bajo estos argumentos, la Corte no solo exhortó a la cartera de salud a realizar este proceso, también, la clínica que no realizó el procedimiento, tendrá un plazo de seis meses para capacitar a sus profesionales médicos sobre la intervención clínica en personas transgénero. Así mismo, la institución médica deberá formular una guía de práctica clínica, con sus respectivos protocolos en un tiempo de seis meses.

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