Fuerza Aérea

@FuerzaAereaCol

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Carlos Jaramillo Palacio

jueves, 14 de marzo de 2024

Declaró inconstitucional el quinto artículo de la Ley 2302, que el año pasado comenzó a denominar así a la anteriormente llamada Fuerza Aérea

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró este jueves inconstitucional el quinto artículo de la Ley 2302, que el año pasado comenzó a denominar Fuerza Aeroespacial Colombiana a la FAC, antes conocida como Fuerza Aérea. La decisión se realizó con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.

Petición que en su momento fue hecha por el gobierno del presidente Gustavo Petro.

De acuerdo con lo expresado por el alto tribunal, la norma es "incompatible" con lo previsto en los artículos constitucionales 4, que dice que la Carta es "norma de normas" y está por encima de cualquier disposición, y 217, que establece la composición de las Fuerzas Militares.

En concreto, el 217 contempla que Colombia "tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes", conformadas por el Ejército Nacional, la Armada y la Fuerza Aérea. Es decir, la propia Constitución es la que nombra a la Fuerza Pública.

Por lo tanto, la Corte concluyó que "el legislador no tiene margen de configuración para modificar lo anterior y, de hacerlo, como ocurrió en este caso, transgrede lo previsto en el antedicho artículo y, además, el principio de supremacía de la Constitución".

En medio del trámite, la entidad militar se había opuesto a que la Corte emitiera un pronunciamiento de fondo. En su criterio, la demanda presentada por Andrés Cano Sterling, Laura Toro Hernández y Catalina Arce Cano no tenía argumentos suficientes.

Precisamente, sobre este tema la Procuraduría había enviado un concepto enviado alto tribunal.
En su momento, la procuradora, Margarita Cabello Blanco, había recordado que "es directamente el artículo 217 de la Constitución el que denomina a la Fuerza Aérea como uno de los componentes de las Fuerzas Militares", por lo que un cambio de nombre de la institución requiere de una reforma constitucional y no puede realizarse por medio de una ley.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.