Corte Constitucional

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miércoles, 19 de enero de 2022

La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación están encargadas de verificar el cumplimiento de este fallo

La Corte Constitucional, en ponencia de la magistrada Cristina Pardo, dejó sin efecto el Plan de Manejo Ambiental, expedido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) para el programa que buscaba erradicar los cultivos ilícitos mediante la aspersión de glifosato.

La acción se da luego de que se estudiara una tutela presentada por varias organizaciones en la que clamaban que la autoridad ambiental había vulnerado sus derechos a la participación, al debido proceso y al acceso a la información.

Esto porque, según los tutelantes, se realizaron audiencias públicas de manera virtual, sin tener en cuenta las brechas digitales que hay en las distintas comunidades de las regiones, que no cuentan con internet ni con dispositivos tecnológicos para acceder a la consulta.

La Corte, por lo tanto, confirmó la decisión de primera instancia resuelta por el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto en mayo de 2020 y le exigió a la Anla, a la Policía Nacional y al Ministerio del Interior garantías para adelantar las consultas con las comunidades en un plazo de un año en los seis núcleos de operación, que abarcan a 104 municipios en 14 departamentos.

"La Sala no cuestiona que los medios tecnológicos estén autorizados y que en abstracto permitan ampliar la cobertura del acceso a la información, pero ello no ocurre en este escenario donde no hay garantía de conectividad a internet para la gran mayoría de personas que habitan en las zonas rurales y urbanas de los municipios que hacen parte de los núcleos de operación definidos por la Policía Nacional", sostuvo la corporación.

Además, se resolvió que la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación deberán supervisar el cumplimiento del fallo, el cual también incluye una gestión inmediata por parte de la Anla para reprogramar las reuniones informativas en el marco del Plan.

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