Corte de Panamá declaró inconstitucional asilo de exdirectora del DAS
La exdirectora del DAS, que está exiliada en Panamá desde noviembre de 2010, es investigada por las supuestas "chuzadas" o espionaje a periodistas, políticos de oposición al gobierno del expresidente Álvaro Uribe Velez y algunos miembros de la Corte Suprema.
Ante esta decisión, que se dio a conocer por los medios de comunicación de Panamá, el presidente electo de ese país, Juan Carlos Varela (quien sustituirá a partir del 1° de julio a Ricardo Martinelli), comunicó que revisará el estatus de Hurtado.
Martinelli ya había negado a comienzos de 2012 una solicitud de extradición por parte del gobierno colombiano.
Concierto para delinquir, violación ilícita de comunicaciones, abuso de función pública, prevaricato y falsedad ideológica son los cinco delitos por los que es acusada Hurtado y que de ser juzgada y acusada formalmente le daría un mínimo de 20 años de cárcel.
No afecta presencia o no en juicio
La defensa de las víctimas de las llamadas ‘chuzadas’ del DAS, considera irrelevante la presencia de la exdirectora de ese organismo María del Pilar Hurtado, en el juicio que se le adelanta en Colombia por su presunta responsabilidad en esos hechos.
Tras conocerse que la Corte Suprema de Justicia de Panamá tumbó el asilo territorial que había concedido a Hurtado, el abogado de las víctimas, Hugo Quintero, expresó que no tiene ninguna incidencia su presencia o no en el juicio.
“No tiene ninguna incidencia especial, en este momento lo que ocurre es que el juicio se está adelantando en ausencia de ella y está siendo representada por un defensor, quien tiene permanente contacto con ella", indicó Quintero.
El abogado expresó que desconocían la demanda de inconstitucionalidad que analizaba la Justicia de Panamá. “Ni siquiera sabíamos que estaba en trámite, pero digamos que es irrelevante porque el juicio se ha venido adelantando en ausencia de ella, porque está representada por un abogado de confianza, entonces esa decisión para el juicio es virtualmente irrelevante su presencia ahí”.
Quintero explicó que la decisión de la Corte de Panamá no pone a Hurtado automáticamente en manos de la justicia colombiana, sino que tiene que reactivarse la petición de extradición, para que eventualmente la puedan capturar. Hurtado tiene orden de captura vigente hasta el mes de noviembre.
El abogado explicó, además, que en este caso no procede la deportación, ya que este es un mecanismo administrativo de expulsión de extranjeros de un territorio nacional cuando esa persona ha entrado ilegalmente a ese territorio nacional y Hurtado ingresó a Panamá legalmente.
“Ella lo que tenía era una concesión de asilo territorial por parte del Gobierno de Panamá, el asilo la protegía de la petición de extradición que se había hecho respecto de ella. Caído el asilo no significa que tenga que irse del territorio panameño, ni que la expulsen del territorio panameño, porque ella está allá con su pasaporte colombiano, y los colombianos eventualmente no tenemos obligación de visado allá ni nada”, señaló.
De acuerdo con Quintero, con que se haya caído el asilo Hurtado perdió la protección ante una eventual petición de extradición de Colombia, pero la exfuncionaria puede permanecer en Panamá a menos que el Gobierno del vecino país le haga una invitación a abandonar su territorio.
“Ella puede irse a otro país o venirse a Colombia a someterse a la justicia colombiana como corresponde”, apuntó.
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