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Legislación

Corte declara inconstitucional el Piso de Protección Social del Plan Nacional de Desarrollo

Para no vulnerar los derechos de los ciudadanos inscritos al mecanismo, los efectos de la decisión se difieren a partir de junio 20 de 2023

25 de agosto de 2021

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

La Corte Constitucional declaró que el Piso de Protección Social, disposición del Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022), es inconstitucional, puesto que vulnera el principio de unidad de materia. La sentencia declaró que “debe ser regulado mediante un procedimiento legislativo ordinario previsto en la constitución”. Sin embargo, la Corte adoptó medida de diferimiento para no afectar los derechos de ciudadanos “que ya se hubiesen vinculado al mecanismo” hasta junio 20 de 2023.

El artículo 193 de la ley 1955 de 2019 establecía que, aquellas personas con relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial, con ingresos inferiores a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, deberían vincularse al Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022) con el fin de atender el pago de la prima del Seguro Inclusivo.

Esto se gestó porque la Corte recibió dos demandas interpuestas en el ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad de Diógenes Orjuela García, Miguel Morantes Alfonso, Julio Roberto Gómez Esguerra, John Jairo Díaz Gaviria y José Antonio Forero, con relación a los artículos 158, 48 y 93 de la Constitución Política de Colombia, considerando que el mecanismo es contrario a la misma.

La Corte aseguró en la sentencia que “la ley que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo sólo debe contener disposiciones que tengan un carácter instrumental, esto es que tengan una relación de medio a fin para impulsar el cumplimiento del Plan, con las metas previstas en la parte general del mismo”.

Por ende, la Corte declaró inexequible la norma demandada, puesto que es una disposición del sistema de seguridad social que “debería ser regulada mediante un procedimiento legislativo ordinario previsto en la constitución”, se puede leer en la sentencia. Además, señaló que no busca impulsar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y no “constituye una autorización de recursos o apropiaciones para la ejecución de este”.

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