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jueves, 12 de agosto de 2021

El pronunciamiento se da luego de que la Uariv le suspendiera la ayuda humanitaria a la familia de una mujer que cotiza la salud

La Corte Constitucional determinó que la sola afiliación al régimen de seguridad social de alguna persona en un grupo familiar, no elimina la condición de vulnerabilidad que puede tener una familia desplazada.

Este pronunciamiento se dio luego de que a un hombre de 67 se le suspendiera la ayuda humanitaria por parte de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv), aunque él y su familia sean víctimas de desplazamiento forzado desde 2010, reconocidos por el Registro Único de Víctimas (RUV).

La decisión de la Uariv se dio luego de evidenciar que la hija del accionante cotizaba al régimen contributivo de salud y que contaba con una cuenta bancaria con un monto igual o superior a dos salarios mínimos.

“Es necesario revisar si el solicitante de la ayuda humanitaria pertenece al
régimen contributivo y distinguir si está afiliado en calidad de beneficiario o
cotizante, y para cada situación, determinar si la persona que cotiza
contribuye efectivamente al sostenimiento económico del beneficiario, o si el
empleo es estable y/o le permite sufragar las necesidades básicas", indicó el fallo de la alta Corte.

La magistrada Gloria Ortiz explicó que esos factores no determinan la condición de vulnerabilidad de una familia y, además, son las variables las que determinan la situación socioeconómica del solicitante y no una afiliación.

La Uariv también había suspendido el fallo porque la familia había presentado la declaración de ser víctimas de desplazamiento forzado hace más de 10 años. La Corte calificó el argumento de no ser "razonable", pues el paso del tiempo no determina la superación de una situación de emergencia.

La entidad le dio 15 días a la Uariv para que vuelva a hacer un estudio de la situación familiar y, si es el caso, reanudar el pago en un plazo del mismo tiempo.

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