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  • Colprensa

sábado, 19 de noviembre de 2016

La petición la hizo el magistrado Alberto Rojas Ríos quien admitió una demanda que presentó Evaristo Rafael Rodríguez Felizzola en contra del Decreto 1291 de 2016 por el cual se convocó al plebiscito; contra la resolución 8124 de agosto que estableció el calendario electoral para el mismo; y contra el Boletín Nacional número 53 que expidió la Registraduría con resultados de la jornada.

 La Corte admitió la demanda por la presunta vulneración del artículo 265 de la Constitución porque supuestamente el Consejo Nacional Electoral no habría hecho lo suficiente para dar garantías en la jornada pues el plebiscito se llevó a cabo “a pesar de los efectos notorios del huracán” en la costa Caribe

En documento conocido por Colprensa, se indica que la Registraduría tiene 10 días para certificar a la Corte “el número de mesas de votación que no pudo instalar en las poblaciones del Departamento de la Costa Atlántica afectados por efectos del Huracán Matthew”, así como la hora en que se instalaron y cerraron cada una de las mesas de en esas zonas. 

Igualmente, debe informar las votaciones registradas en las elecciones regionales de 2015 en toda la Costa Atlántica precisando municipio, departamento, censo electoral, total de votos válidos y porcentaje de participación.

Lo mismo deberá hacer con los resultados de la primera y segunda vuelta presidencial de 2015 y con los resultados del plebiscito para la aprobación o no del Acuerdo Final, precisando además el número de mesas no instaladas y el número de votantes registrados en esas mesas.

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