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Judicial

Corte Interamericana de Derechos Humanos negó medidas provisionales a Gustavo Petro

El organismo internacional aseguró que el líder opositor tiene medidas en la jurisdicción interna para desestimar multas de la Contraloría

08 de febrero de 2019

José David Castilla


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió negar las medidas provisionales que pidió el senador Gustavo Petro, frente a la inhabilidad que le impuso la Contraloría Distrital por haber generado una leve reducción en el pasaje de Transmilenio. Según estipuló el organismo internacional, existen mecanismos en la jurisdicción interna con los que Petro puede desvirtuar la sanción impuesta por el Ministerio Público.

En el fallo de la CIDH se estipuló que " frente a cada uno de los tres fallos de
responsabilidad fiscal que se encuentran actualmente en firme, el señor Petro
Urrego aún tendría a su disposición la posibilidad de interponer y agotar dos recursos judiciales para la suspensión de los efectos de estos fallo".

Sin embargo, el organismo internacional se pronunció frente a las sanciones de la Contraloría y reiteró su jurisprudencia, donde alegó que esta clase de sanciones podrían constituirse en mecanismo para debilitar el ejercicio democrático en cada una de las naciones. A propósito del tema, aseguró "sin duda la imposición a una persona de una inhabilidad indefinida para ejercer esos derechos podría implicar una restricción de ostensible gravedad, particularmente si la imposición de determinadas sanciones de inhabilitación no respetan los límites de proporcionalidad acordes con el ejercicio del derecho".

Frente al caso particular, el tribunal aseguró que "la persecución y discriminación políticas son incompatibles con el principio democrático que inspira y fundamenta la Convención Americana".

La Corte también aclaró dos puntos fundamentales: 1) Gustavo Petro no se encuentra inhabilitado para ejercer cargos públicos, porque los tres fallos de responsabilidad no se encuentran en firme y 2) Si los cargos llegaran a prosperar, tampoco puede ser retirado del ejercicio de sus funciones.

Con base en lo anterior, la CIDH consideró que "de lo anterior se desprende que, aún si se determinara la responsabilidad fiscal del señor Petro Urrego, o eventualmente no prosperaran apelaciones o acciones contra las decisiones dictadas por la Contraloría, ello no generaría su destitución o la pérdida de su curul".

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