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  • Carlos Jaramillo Palacio

jueves, 29 de febrero de 2024

El fallo subraya la responsabilidad de las empresas de préstamos digitales de conducir sus actividades de manera y cobros respetando derechos

Este jueves, la Corte Constitucional le ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que le ponga la lupa a las quejas de usuarios de las aplicaciones que ofrecen préstamos de dinero por medios digitales.

Por medio de la Sentencia T-584 de 2023 estableció un precedente importante en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el ámbito digital.

Este fallo de la Corte responde a una acción de tutela interpuesta contra Lukiao App S.A.S., una empresa de préstamos digitales, por prácticas intimidatorias y difamatorias en sus procesos de cobranza.

Todo ocurrió cuando una persona que, al retrasarse en los pagos de un préstamo obtenido a través de la app, enfrentó acciones extremas por parte de la empresa como visitas de agentes en la vivienda de sus padres, letreros en el piso de la entrada de su casa con mensajes alusivos al estado de la obligación, carteles que incluían su foto y lo identificaban como deudor moroso dispuestos en el barrio donde vive y en su lugar de trabajo, además de la difusión de esa información a través de redes
sociales.

Fue así como la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional revisó el caso y declaró la carencia actual del objeto por daño consumado en cuanto a la vulneración de los derechos al buen nombre, la honra, la intimidad y el habeas data del actor, tras encontrar que Lukiao App hizo un uso ilegítimo de su derecho a cobrar las obligaciones mediante la implementación de estrategias amenazantes y difamatorias en contra del accionante.

El organismo judicial concluyó que, si bien las entidades crediticias tienen el derecho a reclamar deudas, el ejercicio de este derecho está sujeto a límites que prohíben prácticas abusivas que infrinjan los derechos al buen nombre, la honra, la intimidad y el habeas data.

Específicamente, la Corte determinó que los mecanismos de cobranza deben ejercerse de manera
que no generen actuaciones arbitrarias, intimidatorias o difamatorias, y que cualquier divulgación de datos debe limitarse a las partes con un interés legítimo.

La Sala Tercera definió que este tipo de datos por canales en los que haya un acceso masivo o indiscriminado, como las redes sociales y plataformas digitales, no está permitida.

Agregó que los medios usados por los acreedores para cobrar deben darles a los deudores la posibilidad de controvertir la exigibilidad de las obligaciones que se persiguen y no
pueden conllevar a intromisiones indebidas en la vida privada de los deudores para obtener el pago de dinero.

Adicionalmente, la sentencia ordena a Lukiao App S.A.S. cesar inmediatamente dichas prácticas y adoptar medidas para asegurar el respeto a los derechos fundamentales, reafirmando la responsabilidad de las plataformas de préstamos digitales de operar dentro de los marcos éticos y legales.

Pero la decisión de la Corte Constitucional no se quedó ahí. Le remitió copias del proceso a la Superintendencia de Industria y Comercio para que investigue y actúe frente a posibles infracciones a los derechos del consumidor y violaciones al tratamiento de datos personales; y a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de que revise las posibles implicaciones penales del caso.

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