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sábado, 2 de abril de 2022

La magistrada Paola Meneses fue la ponente de la decisión que tomó el alto tribunal y reafirmó el fallo que había sido tomado anteriormente

La Corte Constitucional reafirmó que el pago de una pensión de invalidez lo debe realizar la entidad a la que la persona estaba afiliada en el momento en que se presentó la pérdida de capacidad laboral.

Esto, luego de que una mujer presentara una tutela a Colpensiones, en la que solicitaba que se le reconociera la pensión de invalidez, por haber presentado una pérdida de 67,1% de su capacidad laboral al sufrir un infarto cerebral en el 2017.

Colpensiones había negado la petición argumentando que la ciudadana estaba afiliada a Porvenir en el momento del accidente. Un juez de Medellín amparó sus derechos, pero le ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de invalidez.

Sin embargo la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Paola Meneses, señaló que la fecha de la pérdida de capacidad es la guía esas disputas, por lo que reversó la decisión que había tomado el juez de Medellín y le ordenó a Porvenir que pague la pensión de invalidez.

“En consecuencia, contrario a lo afirmado por el Juez Tercero de Ejecución Civil Municipal de Medellín en la sentencia de única instancia del 2 de junio de 2021, es a Porvenir S.A. –mas no a Colpensiones– a quien le corresponde adelantar el trámite de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez” explicó la Sala de la Corte

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