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  • Daniel Rojas Castañeda

miércoles, 15 de abril de 2020

La demanda cuestionaba que la obligación de aplicar el pliego en los contratos era de las entidades territoriales

La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó la demanda de un ciudadano que alegaba una inconsistencia en el artículo cuatro de la Ley 1882 de 2018, que le permite al Gobierno adoptar pliegos.

"El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras publicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten", según figura en la ley.

Sin embargo, el artículo había sido demandado por un ciudadano el cual cuestionaba que si bien el Gobierno podía adoptar pliegos para ciertos contratos, la obligación de aplicarlo era de las entidades territoriales.

De esta manera el artículo cuatro, estaría apartando a las entidades territoriales de la obligación de elaborar los pliegos de condiciones en los procesos de contratación, ya que tal competencia se le atribuiría solo al Gobierno Nacional.

La Procuraduría quien participó del proceso, rechazó los argumentos de la demanda ya que indicó que “la obligatoriedad de los pliegos tipo no altera la facultad de administrar sus recursos por medio de la contratación pública, pues la entidad territorial está facultada para realizar las compras públicas que estime convenientes para la ejecución de sus funciones”, aseguró la entidad

El alto tribunal decidió rechazar la demanda ya que resaltó que la ley no interfiere en la facultad de las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses. “En materia contractual, se predica particularmente de la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato", aseguró la Corte.

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