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  • José David Castilla

lunes, 17 de septiembre de 2018

Corte aclaró que los libros de comercio son una obligación de las empresas que buscan acreditar el daño

En sentencia de casación SC2758 de 2018, la Corte Suprema de Justicia determinó que las empresas cementeras Diamante de Ibague S.A. y Cementos Diamante del Tolima no generaron daños ni perjuicios a la empresa Arrocera Potrerito Laserna y Cía. La empresa arrocera alegó que la contaminación cementera generó pérdidas millonarias en sus cultivos.

Dentro de las pretensiones de la empresa arrocera, se buscaba una repración por lucro cesante y daño emergente. Según alegaron los demandantes, la contaminación ambiental causada por las empresas cementeras, les ocasionó una reducción de rendimientos calculada en $7.038 millones. Adicionalmente, argumentaron que la afectación a los campos de cultivo provocaron perjuicios futuros calculados en $11.173 millones.

Arrocera Potrerito Laserna sostuvo que estas millonarias pérdidas se produjeron porque las empresas “adelantan sus labores de producción de cemento, sin contar con los adecuados equipos técnicos para ello (...) ocasionando de manera lenta pero inexorable una total alteración de las características físico-químicas de los terrenos”.

Las empresas cementeras se opusieron a los hechos relatados en su contra. Además, dijeron que no se produjo daño alguno y que las aspiraciones de reparación de la empresa demandante fueron exageradas.

En primera instancia, el juzgado encargado condenó a las empresas cementeras. Sin embargo, estas apelaron y fueron absueltas por el Tribunal.

Este estamento judicial afirmó que no existían pruebas suficientes para estimar el supuesto daño ambiental generado por la actividad industrial de las cementeras.

La Corte Suprema concluyó que las empresas arroceras no tenían libros de comercio que demostraran la existencia del daño.

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