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  • Colprensa

viernes, 4 de enero de 2019

La medida se motivó en un preacuerdo establecido por la Fiscalía y la defensa.

La Corte Suprema de Justicia le concedió el beneficio de la detención domiciliaria a una mujer en Cali sentenciada por cometer el crimen de su compañero sentimental, perpetrado en enero de 2012. Con la decisión dejó sin efecto la providencia del Tribunal de la capital del Valle del Cauca que no le otorgó esa medida, pese a la solicitud de la defensa.

La mujer, identificada como Lindsay Xiomara Caicedo Zúñiga, quedó en embarazo por lo que su compañero empezó a alejarse de ella y frecuentar un prostíbulo. Para la noche del 31 de enero de 2012, un anónimo llama a Caicedo y le da la ubicación del que era su esposo y le advierte que estaba en compañía de una trabajadora sexual.

“Por tal razón se dirige al lugar indicado en donde encuentra a José Wilson Arias (como se llamaba su compañero), con quien discute y en medio de la confrontación lo hiere con un arma cortopunzante causándole la muerte”, explica la sentencia del alto tribunal.

De acuerdo con la providencia, la mujer huyó, pero en agosto de 2013 la Fiscalía le imputó el delito de homicidio agravado bajo la figura de contumacia, es decir, que iba a ser procesada en ausencia. Adicional a la imputación, el juez que adelantó la diligencia le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, por lo que se expidió la orden de captura.

Las audiencias de acusación formal y preparatorias de juicio se adelantaron aún sin la presencia de la mujer. Sin embargo, su defensor, entre septiembre y diciembre de 2014, recopiló evidencias que serían fundamentales para el desarrollo del expediente.

Una de ellas fue “una valoración psicológica en la que la procesada explicó las razones que la llevaron a cometer el hecho, motivadas en una posible descarga emocional por encontrar al padre de su hijo por nacer, en compañía de otra mujer en una situación de la que ésta dedujo, acaban de sostener relaciones sexuales”.

De manera paralela, el defensor y la Fiscalía trabajaban en un preacuerdo que fue anunciado ante el juez el 16 de marzo de 2017, fecha en la que Caicedo Zúñiga compareció por primera vez ante el estrado.

La Fiscalía solicitó la aprobación del preacuerdo de cara a que se emitiera sentencia condenatoria por el delito de homicidio agravado cometido en estado de ira y se impusiera la pena de 70 meses de prisión.

El funcionario judicial dio su visto bueno al acuerdo entre las partes y emitió la sentencia, pero negó una forma de prisión diferente a la de establecimiento carcelario. La decisión fue apelada por el abogado, por lo que el caso llegó al Tribunal Superior de Cali, pero en diciembre de 2017 confirmó el fallo del juzgado añadiendo que la mujer podía evadir su compromiso con la pena impuesta.

Es así como el caso llegó a la Corte, en abril del año pasado y le correspondió al magistrado Luis Antonio Barbosa estudiar el caso. En su providencia, el togado recordó que uno de los requisitos para conceder la domiciliaria es que la pena sea menor de ocho años.

Dado que por el preacuerdo la sentencia le quedó en cinco años y seis meses, se cumplía ese requerimiento para acceder a las pretensiones de la defensa.

La Fiscalía, por su parte, se opuso a lo que solicitaba su abogado explicando que Caicedo Zúñiga “evadió voluntariamente la justicia, puesto que una vez cometido el hecho huyó y solo se presentó al proceso para el momento en el que se llevaría a cabo la audiencia preparatoria; no asistió la audiencia prevista para la formulación de imputación pese a que tenía conocimiento de la existencia de la acción penal en su contra”

Sin embargo, la Corte manifestó que la bancada de la defensa presentó documentos que certifican que la sentenciada tiene su domicilio en el barrio Fortaleza de Cali. “Se adjuntó contrato de arrendamiento a través de agencia inmobiliaria de una casa ubicada en esa vecindad, así como constancia suscrita por varios de los lugareños y del presidente de la Junta de Acción Comunal acerca de que Lindsay Xiomara Caicedo Zúñiga vive hace varios años en ese barrio”, dice uno de los apartes del fallo de la providencia del magistrado Barbosa.

Adicionalmente, se entregaron evidencias de que la mujer era la acudiente de su hijo en el colegio y que tenía un vínculo laboral con una empresa de confecciones.

“No surgen motivos para concluir que la penalmente responsable se apartará de los compromisos inherentes al sustituto penal, como erradamente lo afirmó el Tribunal al pronosticar la futura evasión de Caicedo Zuñiga al cumplimiento de la pena”, concluye el fallo con el que se le sustituyó la medida carcelaria por la domiciliaria.

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