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Judicial

Corte Suprema de Justicia libra de responsabilidad al Club El Nogal por el atentado

Anteriormente, Club El Nogal había sido condenado a pagar una cuantiosa suma a la familia de una de las víctimas del atentado

24 de julio de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Club El Nogal
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La Corte Constitucional informó que "casa a favor de la Corporación Club El Nogal la sentencia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá que había fallado en contra del Club por el caso del atentado ocurrido el 7 de febrero de 2003 contra sus instalaciones".

Así las cosas, la Sala Civil de la Corte falló el pasado 16 de julio de 2024 en favor del Club El Nogal liberándolo así de toda responsabilidad por el atentado dentro del proceso que fue iniciado contra este lugar por los familiares de una de las víctimas.

Anteriormente, Club El Nogal había sido condenado a pagar una cuantiosa suma a la familia de una de las víctimas del atentado bajo el argumento de que este era responsable por la seguridad de las víctimas y que pudo prever la situación a la que se exponían quienes visitaban el Club por los hechos notorios de violencia que se vivían en aquel momento.

Sin embargo, la Corte cuestionó el "desconocimiento del precedente judicial, la inaplicación de sus propias decisiones, la falta de suficiencia argumentativa y su interpretación de las normas sobre responsabilidad extracontractual".

En este sentido, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia corrige su yerro y acoge argumentos dispuestos por la Corte Constitucional que le ordenó expedir una sentencia de reemplazo. Procedió a reemplazar el fallo ratificando la decisión de un juzgado que ya había librado de responsabilidad Club en la primera instancia.

La Corte Suprema de justicia expuso entonces que "Para las Altas Cortes el atentado al Club El Nogal constituye (i) un evento imprevisible e irresistible, (ii) el Estado y las extintas FARC tienen unos deberes generales frente a las víctimas del atentado, y (iii) al Club no puede exigírsele un estándar de responsabilidad mayor que el del propio Estado, pues su obligación de seguridad es de medio y no de resultado".

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