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Judicial

Corte ordenó al Gobierno implementar medidas urgentes para garantizar protesta pacífica

El Alto Tribunal, además, ordenó al poder ejecutivo que garantice la neutralidad de entidades frente a las manifestaciones pacíficas

22 de septiembre de 2020

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

La Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación de una sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la que más de una veintena de ciudadanos presentaron una salvaguarda contra el presidente de la República, los ministros de Defensa e Interior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, el director general de la Policía, el comandante general de la Policía Metropolitana de esta ciudad, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

Tras un minucioso recuento de los hechos, especialmente los relacionados las protestas y marchas que se dieron en el marco del Paro Nacional de noviembre del año pasado, y una revisión de la normativa, la Corte decidió revocar la decisión impugnada.

Además, "ante la falta de respuesta idónea, por parte del Estado, a través de los entes de la Rama Ejecutiva, a la problemática expuesta, y la ausencia de Ley Estatutaria que defina los alcances y limitaciones a la fuerza pública por medio del Esmad al derecho fundamental a la protesta pacífica", ordenar a los demandados que se abstengan de incurrir en comportamientos como los relatados en los hechos, así como publicar la decisión en sus páginas web "hasta tanto el Congreso de la República emita una Ley Estatutaria que regule los alcances y limitaciones del derecho a la protesta pacífica".

Además, ordenó al ministro de Defensa presentar disculpas por los excesos de la fuerza pública, especialmente los del Esmad, en las protestas de noviembre de 2019.

En la misma línea, se ordenó al presidente de la República que, en el término de 30 días, expida un acto administrativo en el que ordene a los miembros de la Rama Ejecutiva mantener la neutralidad cuando haya manifestaciones pacíficas, "incluso, si las mismas se dirigen a cuestionar las políticas del Gobierno Nacional, en el cual se incluya la obligación permanente de garantizar y facilitar, de manera imparcial, el ejercicio de los derechos fundamentales".

Esto, después de que en el recuento de los hechos se encontrara que "se difundieron mensajes por varias de las entidades fustigadas con el lema del “Paro Nacional” hace parte de una estrategia para derrocar al Presidente Iván Duque (…)”. Al respecto, el alto tribunal señaló que "resulta cuestionable que las autoridades no guarden neutralidad frente a las manifestaciones, pues, justamente, de ellas, es de quienes se espera mesura frente a las limitaciones o restricciones del ejercicio de las libertades individuales, máxime si la Constitución les exige promover el ejercicio de los derechos fundamentales".

Al presidente, además, se le ordenó conformar una mesa de trabajo, que involucre la postura de todos los sectores, para reestructurar las directrices relacionados con el uso de la fuerza frente a manifestaciones pacíficas, y expedir un acto administrativo con esa reglamentación, teniendo en cuenta los tratados internacionales.

Adicionalmente, la Corte ordenó la creación, con participación de la ciudadanía, los órganos de control y los mandatarios regionales y locales, un protocolo denominado "Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana. Tal estatuto deberá incluir, al menos, protocolos para acciones preventivas, concomitantes y posteriores.

A la Policía Nacional, Fiscalía y Procuraduría General de la Nación se les ordenó que expidan en los próximos 30 días un protocolo para garantizar a la ciudadanía hacer verificaciones en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier clase protesta.

Por su parte se ordenó al Esmad, "y a cualquier institución que efectué “actividades de policía” que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, suspenda el uso de las “escopetas calibre 12”, hasta tanto el a quo constitucional, previa verificación exhaustiva, constate la existencia de garantías para la reutilización responsable y mesurada de dicho instrumento".

De acuerdo con el alto tribunal, mediante la acción los reclamantes "imploran la protección de sus prerrogativas a la protesta pacífica, participación ciudadana, vida, integridad personal, debido proceso, “no ser sometidos a desaparición forzada”, y a las libertades de expresión, reunión, circulación y movimiento, presuntamente amenazadas por las autoridades accionadas".

Los demandantes denunciaron cinco comportamientos violatorios de los citados derechos, especialmente en el desarrollo de las marchas y protestas convocadas en noviembre del año pasado durante el paro nacional: "intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas; “estigmatización” frente a quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y criticar las labores del gobierno; uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de químicos; detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes; y ataques contra la libertad de expresión y de prensa".

Lea la decisión completa en el documento adjunto.

Documentos Adjuntos

STC7641-2020

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