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  • David Jáuregui Sarmiento

miércoles, 28 de febrero de 2018

El alto tribunal tumbó el fallo que obligaba a Publicaciones Semana, titular de Dinero, a hacer públicos los documentos de una investigación

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia sobre el significado de la reserva de la fuente en el oficio periodístico, en el que la corporación aseguró que este principio es parte de la esencia de la libertad de expresión, y por eso un derecho de quienes ejercen esta profesión.

Vale la pena recordar que con este nuevo fallo, el alto tribunal tumbó la anterior decisión proferida por la Sala Civil, en donde se negó a pronunciarse sobre una tutela interpuesta por este medio de comunicación por demoras en el trámite. Posterior a lo anunciado por la Sala Civil, Publicaciones Semana, apoyada por Asomedios y la Asociación Colombiana de Medios de Información (AMI), impuganron la decisión: “transgredir la garantía fundamental de reserva de la fuente conllevaría a que aquellas personas tuvieran información sensible y de interés público se abstuvieran a entregarla a los medios de comunicación”, indicaba el recurso, según informó la Revista Semana.

Sin el derecho a la reserva de la fuente, argumentó la Corte, el componente investigativo del periodismo sería imposible. En este nuevo fallo, el alto tribunal hizo un juicio de ponderación donde concluyó que la libertad de expresión debe prevalecer sobre las pretensiones económicas que tiene la demandante: "la exhibición de la totalidad de los documentos, que implicaban revelar la fuente, debía ceder ante el debido proceso, en la dimensión de recolectar pruebas y no, en cambio, dar cuenta a la actora de que su dicho podría ser contrastado a través de otros mecanismos”. La sentencia también señaló que dicha decisión no restrinje el derecho que tiene la demandante pues existen otros medios de prueba.

Es importante recordar que Publicaciones Semana S.A. y la ex viceministra de Agua y Saneamiento Leyla Rojas se vieron envueltas en una polémica por cuenta de una petición del Tribunal Superior de Bogotá, que había ordenado al medio revelar sus fuentes para la solución de la demanda por responsabilidad contractual que interpuso Rojas por una publicación en la Revista Dinero.

Sin embargo, según los constitucionalistas consultados por AL cuando estalló el escándalo, en los primeros días de enero de este año, los juristas habían indicado que era muy posible que la publicación no tuviera que dar a conocer las fuentes de sus pruebas, como efectivamente pasó.

“En la constitución, según el artículo 74, el secreto profesional es inviolable, y además la actividad del periodismo tiene protección constitucional; en ese orden de ideas, los jueces no pueden pedir que se levante el secreto profesional, y en el caso del periodismo, que se revelen las fuentes”, explicó en su momento el abogado constitucionalista y miembro fundador de la Asociación Colombiana de Derecho Constitucional y Ciencia Política, y exdecano de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Juan Manuel Charry.

De la misma forma, Hernán Olano, abogado constitucionalista de la Universidad de la Sabana, dijo que “esta acción judicial (la anterior al último fallo de la corte) pone en peligro el ejercicio de la actividad periodística, así como que restringe la posibilidad de continuar con páginas editoriales e intervenciones de opinión en los distintos medios de comunicación".

Antes de conocerse el fallo de la Corte que defendió las fuentes de Dinero, la defensa de Rojas ya había renunciado a la prueba en torno a la que se dio el debate por el requerimiento de revelar el origen de la fuente informativa.

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