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viernes, 17 de septiembre de 2021

Aunque el matrimonio no haya terminado judicialmente, si no hay convivencia, podría darse por terminada la sociedad conyugal

La Corte Suprema de Justicia aseguró que la sociedad conyugal se disuelve desde el mismo momento en que hay una separación de hecho. El alto tribunal aseguró que es necesario hacer una evaluación sobre la aplicación de la justicia real por encima de la formal. Esto quiere decir que la separación de hecho de los esposos ya constituye en separación, a pesar de que falte la decisión judicial.

El pronunciamiento de la Corte, por medio de la Sala de Casación Civil, se dio tras evaluar el caso de una mujer que alegaba una anulación de una venta que había hecho su esposo de un inmueble a su nueva pareja.

La mujer aludía que la adquisición del inmueble se dio cuando todavía estaba vigente el matrimonio, razón por la que aún hacía parte, según ella, de la sociedad conyugal. La Corte, sin embargo, negó las pretensiones de la demandante, pues, si bien era cierto que el hombre adquirió la propiedad cuando aún había un matrimonio documentado, no era menos cierto que la pareja tenía una separación de ocho años.

Por esta razón, el alto tribunal afirmó que las sociedades conyugales se terminan con el divorcio o la muerte de sus consortes; la Corte agregó que podría haber un alcance de estas disposiciones ante situaciones en que las parejas siguen juntos según los documentos, pero ya no conviven.

"Así las cosas, la Sala de Casación Civil señaló que las sociedades conyugales terminan cuando los consortes abierta e irrevocablemente se han separado de hecho, en forma permanente, definitiva e indefinida. Luego puede venir la decisión judicial que culmine formalmente el matrimonio, y que tendrá efectos retroactivos desde la separación de hecho, es decir, su función en el campo patrimonial es la de constatar y reconocer un hecho real que se dio desde hace rato", aseguró la Corte.

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