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martes, 9 de noviembre de 2021

El máximo tribunal de la justicia ordinaria determinó que los retratos de ¿Quién dio la orden? es un asunto de interés público y no difamatorio

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional determinó que el mural dedicado a la memoria de falsos positivos conocido como ¿Quién dio la orden?, se enmarca en un discurso protegido por la libertad de expresión, que es un asunto de interés público y no difamatorio.

“Para la Sala es claro que no se configura un ejercicio abusivo de la libertad de expresión en este caso. Así, luego de realizar el análisis objetivo expuesto, se reitera que el mensaje es de interés público; se relaciona con las responsabilidades de una persona que ejerce mando en el Ejército Nacional; no carece en absoluto de sustento en las investigaciones judiciales que actualmente se adelantan, y no se traduce en afirmaciones vejatorias o desproporcionadas”, estableció la Corte.

Esto se dio luego de que se revocara la decisión del 21 de febrero de 2020, proferida por el juzgado 13 civil de circuito de Bogotá, que falló una tutela a favor del exgeneral Marcos Evagelista Pinto Lizarazo y le ordenó al Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) que borrara el mural en donde se aprecia a varios integrantes del Ejército Nacional, preguntando quien ordenó la realización de las ejecuciones extrajudiciales.

Pero finalmente la ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo les dio la razón a las víctimas de los ‘falsos positivos’ y aseguró que dicho mural es de “evidente interés público” y que constituye una crítica al Estado más que válida. Con la decisión de la Corte se aprueba el mural, dejándolo intacto y con la posibilidad de replicarlo desde cualquier medio.

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