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jueves, 6 de junio de 2019

La determinación de la Sala Plena se registró luego de estudiar una demanda que consideró que con esta normativa violan la Constitución Política.

En septiembre pasado, a la Corte Constitucional llegó una demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículo 33 y 140 de la ley 1801 de 2016 del Código de Policía Nacional, que establece la prohibición de consumo de alcohol o sustancias psicoactivas en espacio público, una normativa con la que el presidente Iván Duque pretendía acabar el consumo de droga en el territorio nacional y que en su momento fue criticado.

De acuerdo con los demandantes, con esta normativa se vulneraba el derecho al libre desarrollo del ser humano, hipótesis que no fue descabellada para algunos magistrados del alto tribunal, quienes consideraron que se debían tumbar tales normativas. La magistrada ponente Diana Fajardo, consideró que no se puede mencionar que el consumo de dichas sustancias esté ligado con el comportamiento que tendrá una persona luego de consumirlas.

“La Corte encuentra que esta prohibición del Código Nacional de Policía no es razonable (…) invierte el principio de libertad e incluye en la prohibición casos para los que no es idóneo, puesto que no hay ni siquiera riesgo de que se afecte los bienes protegidos, porque existen otros medios de la policía para lograr los mismos fines”, argumentó la ponente.

Fajardo precisó que la prohibición no es razonable, dado que el fin que se busca con la norma es el cuidado del espacio público y en este caso ni siquiera se muestra por qué se considera que la acción correctiva se ajusta a la acción para alcanzar el fin buscado.

Así las cosas, y para entender un poco mejor la determinación, la magistrada explicó que el problema de la norma es sobreinclusiva, es decir, está diciendo que cualquier consumo de cualquier sustancia cualquier cantidad genera o daría lugar a una medida correctiva.

“Entonces, por ejemplo, si una familia está teniendo un almuerzo campestre en un parque donde de pronto se toman una copa de vino o una cerveza, estaría ese comportamiento incurso en la medida y ese comportamiento no tiene la potencialidad de dañar el espacio público, ni siquiera de afectar las relaciones”, dijo.

A juicio de la magistrada, si alguna persona que consume una o dos cervezas y agrede a otra persona la policía puede intervenir, pero no por el hecho de que haya consumido sino porque está agrediendo a otro. “Lo que se está protegiendo aquí realmente es que hay alteraciones de la convivencia, pero lo que la Corte encuentra es que no necesariamente el consumo va a generar esa alteración”.

La determinación de la Corte se registró luego de estudiar una demanda que consideró que con esta normativa violan la Constitución Política al desconocer los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la expresión y al acceso al espacio público.

En su momento, la demandante dijo que “el cargo principal de la demanda consiste en que hay una vulneración de los derechos constitucionales previstos en la Constitución Nacional en los artículos 16, que prevé en libre desarrollo de la personalidad, 20 que contempla derecho fundamental a la libertad de expresión y 82 que dispone el derecho colectivo al uso común del espacio público”.

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