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Actualidad

Corte tumbaría elección popular de Parlamento Andino

27 de marzo de 2014

Colprensa


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La Corte Constitucional apoyaría la iniciativa del Gobierno Nacional y del Congreso de la República de eliminar la elección popular de los Parlamentarios Andinos. 

La ponencia del magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub apoya el proyecto de ley estatutaria que en ese sentido expidió el Congreso en diciembre pasado y que señala que los parlamentarios andinos deben ser elegidos entre los miembros del Congreso.

La ponencia conocida este jueves fija un procedimiento para elegir dichos parlamentarios, señalando que deberán ser dos escogidos en el Senado y tres de la Cámara de Representantes, incluido un integrante de la oposición.

En este debate que se adelanta en la Corte Constitucional, la decisión podría conocerse en un plazo máximo de 20 días según pudo establecer Colprensa.

En este proceso ya la Procuraduría había presentado concepto avalando la ley estatutaria en “el entendido de que los Parlamentarios Andinos deben ser elegidos de los miembros del Congreso”.

Tal y como lo había revelado Colprensa, la Procuraduría estima que la Ley 1157 de 2007 que es la que se deroga con la nueva ley, no eliminó nunca la obligación de Colombia de elegir a los parlamentarios andinos de entre los mismos miembros del Congreso.

“Como no hay una obligación internacional que obligue la permanencia de la elección directa de los Parlamentarios Andinos, y que la Ley 1157 de 2007 se expidió en razón de una facultad constitucional y no de un imperativo superior, es posible derogarla”, dice la Procuraduría.

Ahora bien, el concepto del Ministerio Público tiene un elemento curioso, y es que pide avalar la iniciativa del Gobierno Nacional pero deja en claro que no se pudo verificar el trámite del mismo en la Cámara de Representantes.

Al hacer el análisis de forma, el Ministerio Público revisó todo el trámite en el Senado y luego advirtió que en Cámara solo se pudo conocer el texto final aprobado el 11 de diciembre de 2013. En su consideración, debe ser la Corte la que solvente esta situación recaudando el material probatorio.

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