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  • María Camila Gil Niebles

viernes, 20 de enero de 2023

Los contratantes deben tener compromisos, que de incumplirse la copropiedad como persona jurídica asumirá la responsabilidad

La propiedad horizontal, aquella exclusiva de edificios, debe contratar personal para laborar, entre esos cargos como contador, revisor fiscal, jardineros y vigilantes. Para esto debe recurrir a las distintas figuras jurídicas existentes, como el contrato de trabajo, de servicios, o tercerizando el personal. Esto implica para los contratantes tener obligaciones laborales, que de incumplirse le correspondería a la copropiedad como persona jurídica asumir la responsabilidad.

Pero, en esos casos, ¿cuáles son las obligaciones laborales de una propiedad horizontal?

En estos casos, los trabajadores de la propiedad horizontal deben ser vinculados mediante un contrato de trabajo, esto con el fin de especificar las actividades que desempeñará la persona dentro de la propiedad horizontal y los cumplimientos de órdenes que esta debe tener.

En esa línea, según el artículo 19-5 del estatuto tributario reglamenta que las propiedades horizontales que destinen sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial pertenecen al régimen ordinario del impuesto a la renta exceptuando a las de uso residencial. Por esta razón, al pertenecer al régimen ordinario en el impuesto a la renta, están cobijadas por la exoneración de los aportes parafiscales según el artículo 114-1 del estatuto tributario.

El decreto 1.2.1.5.4.9 del 1625 de 2016 expone:

"Aportes parafiscales. La exoneración de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones del régimen contributivo de salud, establecidas en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario no resultan aplicables a los contribuyentes de que tratan los artículos 19, 19-4 y 19-5 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.2. y 1.2.1.5.2.1. y 1.2.1.5.3.1. de este decreto, ni a las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario".

En el caso de la intermediación laboral en la propiedad horizontal, aquellos contratados con empresas de servicios temporales y cooperativas de trabajo asociado, debe hacerse de forma correcta, ya que de no cumplirse correctamente, se puede caer en una práctica ilegal de intermediación laboral.

Se incurre en práctica ilegal cuando esta contratación supera los 12 meses, sin embargo si una propiedad horizontal lleva años con un mismo personal esta se convierte en responsable solidaria por las obligaciones laborales que el intermediario quede adeudando a los trabajadores. Esta, en algunos casos puede convertirse en empleadora directa de los trabajadores que le prestaron sus servicios.

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