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  • Alejandra Rico Muñoz

miércoles, 1 de febrero de 2023

La protesta es un derecho constitucional que le asiste a la ciudadanía, por ello, la policía esta en el deber de velar por la seguridad

Bogotá vivió una noche de protestas el pasado 30 de enero por parte de los conductores de plataformas de transporte. Estos bloqueos se dieron después de que conocieran el borrador de un proyecto de ley de la Superintendencia de Transporte con el que se buscaría prohibir la prestación de este servicio en el país.

A raíz de esta situación la Policía Nacional inmovilizaron 17 vehículos y se impusieron 35 comparendos. Los conductores de plataformas realizaron el bloqueo por la Calle 26 con carrera 80, en dirección al aeropuerto Internacional El Dorado.

En medio de estas inmovilizaciones, uno de los conductores intentó evadir a las autoridades y un policía procedió a romper el vidrio del conductor y a sacarlo del vehículo. Los conductores aseguraron que sus protestas fueron pacíficas y que este fue un claro abuso de la fuerza.

Sin embargo, el teniente coronel, Wilson Barrios, aseguró que el conductor agredió a cinco policías y que, por ende, su uso de la fuerza estaba justificada.

¿Cuáles son los límites de la policía en las protestas?
La protesta es un derecho constitucional que le asiste a la ciudadanía, por ello, la policía esta en el deber de velar por la seguridad y no interferir a menos que exista una amenaza que los legitime a intervenir en aras de proteger los derechos de otras personas.

"La Ley 1801 del 29 de julio de 2016 le da las atribuciones conferidas a los uniformados de la Policía Nacional, es una labor estrictamente material y no jurídica, y su finalidad es la de preservar la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren", aseguró Jimmy Jiménez, Vicepresidente de la Orden de la Abogacía Colombiana y fundador de la comunidad Educación Legal de Abogados de Colombia.

Por lo tanto, la Policía Nacional está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia. "El ejercicio de sus funciones le permite hacer una ponderación de derechos para salvaguardar a quien se encuentre en peligro. Sin embargo, esto no es justificación para que se presente abuso de poder, ni uso de la fuerza desmedida", agregó Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista.

De hecho, en el Decreto 003 de 2021, artículo 32, estipula que el uso de la fuerza es "el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas, incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública".

Y que además debe evitar al máximo el uso de la fuerza y, de no ser posible, limitarla al mínimo necesario. No acatar estos límites se consideraría exceso de la fuerza.

"De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares", dijo Jiménez. Según el Artículo 36 las autoridades estarán sometidos, depende de la agresión, a una multa o la privación de la libertad.

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