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Legislación

¿Cuándo procede una acción de tutela en casos de abusos laborales?

La mayoría de las tutelas en el país se tramitan para garantizar derechos de la salud, petición y el trabajo

20 de junio de 2019

José David Castilla


Canal de noticias de Asuntos Legales

Aunque la mayoría de los conflictos jurídicos en temas laborales se deben resolver con el uso de la jurisdicción ordinaria, existen situaciones en las que la acción de tutela es el vehículo esencial para garantizar una protección expedita y urgente a cierto tipo de derechos fundamentales que se desarrollan con el Derecho al Trabajo, la Dignidad Humana, la Seguridad Social y las Pensiones.

La mayoría de las tutelas en el país, según reportes de la Corte Constitucional y las altas cortes de la jurisdicción ordinaria, se tramitan para garantizar los derechos fundamentales de la salud, petición y el trabajo. En el histórico de radicados, los juzgados han recibido más de siete millones de tutelas.

Sin embargo, para que una tutela sea procedente y pueda ser dirimida por un juez constitucional debe cumplir ciertas reglas.

El Decreto 2591 de 1991 reglamentó el Artículo 86 de la Constitución Política. En esta norma se establecieron cada uno de los tópicos que debe cumplir una tutela para que se decrete el mecanismo de amparo a los derechos fundamentales de los trabajadores.

Lo primero que se debe tener en cuenta a la hora de radicar una acción es que se constate una violación inminente a un derecho fundamental. Estos se encuentran consagrados en los Artículos 11 al 41 de la Constitución nacional.

La Ley 1751 de 2015 adicionó un derecho a esta lista: la salud. Gracias a esto, las múltiples vulneraciones a los derechos en temas de salud también pueden ser alegados directamente por este mecanismo. En principio, las tutelas no son el procedimiento ideal para solicitar protección de derechos laborales, pero esto ha ido cambiando.

William Sáenz, profesor e investigador en temas de derecho procesal de la Universidad La Gran Colombia, dijo que “gracias a una línea jurisprudencial de la Corte Constitucional, cada vez más se incluyen procesos que por tener una afectación irremediable al derecho a la vida, al mínimo vital o a la salud”.

Por su parte, Felipe Álvarez socio de Álvarez Liévano Laserna (ALL), recalcó que esta línea jurisprudencial ha definido que el término para solicitar la afectación de derechos fundamentales por vía tutela es de seis meses. También resaltó que “para solicitar indemnización por perjuicios o temas similares debe acudirse por la vía ordinaria, porque la solicitud pecuniaria de estas pretensiones, en su mayoría, no se relacionan a una vulneración inminente”.

En cuanto a la solicitud de un reintegro mediante tutela o el pago del salario, existe una interpretación normativa en la que este mecanismo sería el aplicable.

Frente al tema de los despidos, la Corte Constitucional ha establecido un término denominado estabilidad laboral reforzada. Este concepto aplica, exclusivamente, a madres o padres cabeza de familia; trabajadores con enfermedades crónicas o con afectaciones graves de salud; y mujeres embarazadas.

Otro campo en el que se presentan tutelas válidas por parte de los trabajadores, es referente al salario. Cuando una empresa desconoce su deber primario de pagar la remuneración mensual de un trabajador, este puede iniciar una acción de tutela, alegando una violación a su mínimo vital.

Sobre la procedencia de la acción de tutela, Kenneth Burbano Villamarín, director del Observatorio de Derecho Constitucional en la Universidad Libre, explicó que “aun existiendo el proceso laboral, la tutela se puede invocar y conceder como mecanismo transitorio si se trata de evitar un perjuicio irremediable, es decir, si la situación es inminente, urgente, grave e impostergable, mientras se acude a la acción ordinaria”.

El mayor problema de la acción de tutela es que se ha ido deformado su aplicabilidad en ciertos casos. Según estadísticas de las altas corporaciones, las falencias de las entidades públicas y de los empleadores provocaron una avalancha de tutelas solicitando la protección de derecho de petición y del derecho a la salud.

Esto, según los expertos consultados, es una afectación que debe reformularse en el campo de la administración de justicia.

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