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Judicial

¿Cuándo y cómo saber si le toca ser jurado de votación en las elecciones de este año?

La Registraduría publicará las listas de los seleccionados el 26 de febrero para votaciones de Congreso y el 21 de mayo para Presidencia

05 de enero de 2026

Sara Ibañez Pita


Registraduría Nacional
Canal de noticias de Asuntos Legales

Este año, el país será escenario de las elecciones a Congreso y Presidencia y, tal como ocurre en cada jornada electoral, muchos colombianos empiezan a consultar las fechas en que la Registraduría Nacional del Estado Civil publicará los listados de las personas que fueron seleccionadas para ser jurados de votación. Si usted es uno de ellos, aquí le contamos todo lo que debe saber.

Lo primero que debe tener en cuenta es que las votaciones se realizarán en dos días diferentes: para Congreso, el 8 de marzo, y para Presidencia, el 31 de mayo. Esto quiere decir que cada jornada cuenta con un calendario electoral distinto.

En el caso de las elecciones de Congreso, en las que las personas votarán por los candidatos de las listas de Cámara de Representantes y Senado, el cierre de las inscripciones de cédulas se realizará el próximo 8 de enero de 2026. Al mismo tiempo y durante las dos primeras semanas de este mes, la Registraduría ha venido solicitando a entidades públicas, empresas privadas e instituciones educativas, las listas de ciudadanos que postulan para ser jurados.

Con base en esa información, antes del 21 de enero, un software se encargará de realizar un sorteo que selecciona, de forma aleatoria, a las personas que conformarán cada mesa de votación, garantizando que no haya dos o más personas provenientes de la misma entidad, empresa o institución.

Efectuado el sorteo, el 26 de febrero, la Registraduría publicará la lista oficial de jurados de votación para elecciones de Congreso, la cual podrá ser consultada por medio de la página oficial https://www.registraduria.gov.co/ digitando el número de cédula o en las diferentes sedes que la entidad tiene en todo el país.

Entretanto, el calendario electoral también establece que el 26 de enero ya deben estar conformadas las listas de delegados del Consejo Nacional Electoral, CNE; el 16 de febrero, serán seleccionados los delegados oficiales; el 23 de febrero, se designarán las comisiones escrutadoras; y el 6 de marzo será la fecha máxima para postulación de testigos electorales.

Registraduría Nacional

Por otro lado, para las elecciones de Presidencia de la República, el 28 de febrero, la Registraduría publicará el censo electoral de las personas que podrán participar, incluyendo a quienes inscriben su cédula por primera vez. Luego, hasta el 2 de marzo, la entidad podrá solicitar el listado de personas postuladas a ser jurado de votación a entidades públicas, empresas privadas e instituciones educativas.

Teniendo en cuenta esos datos, el software realizará un nuevo sorteo y seleccionará a los jurados de votación que estarán en cada una de las mesas, para lo cual tendrá como fecha límite el 16 de mayo. Posteriormente, el 21 de mayo, el organismo electoral hará públicas las listas oficiales de los jurados de votación, quienes también serán informados por correo electrónico o podrán consulta en la página web de la Registraduría y en sus sedes presenciales.

Así mismo, el calendario electoral de estas elecciones dicta que el 16 de abril, se conformarán las listas de delegados del CNE; el 8 de marzo, se seleccionarán oficialmente los delegados; el 15 de mayo, se designarán las comisiones escrutadoras; y el 29 de mayo será la fecha límite para postular testigos electorales.

Cabe recordar que puede ser elegido jurado de votación cualquier ciudadano entre 18 y 60 años que haya cursado, como mínimo, el décimo grado de escolaridad. De no asistir al puesto de votación asignado o ausentarse durante la jornada de elecciones, usted podría enfrentar sanciones: en el caso de los servidores públicos, podrían ser destituidos de su cargo; y para personas naturales, se les impondría una multa de 10 smlmv, equivalentes a $14,23 millones.

Excusas justificables

La Registraduría Nacional contempla cinco causas justificables que pueden exonerar a una persona de ejercer como jurado de votación. Entre ellas se encuentran la grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo; la muerte del jurado o de un familiar cercano ocurrida durante la jornada electoral o hasta tres días antes; una calamidad doméstica grave; un accidente o situación de fuerza mayor; y el hecho de haber sido designado en un municipio diferente al lugar de votación. En el caso de las mujeres, también se considera una justificación válida estar en estado de embarazo avanzado.

Funciones de los jurados de votación

Los jurados de votación deberán presentarse a las 7:00 a.m. en el punto asignado y desarrollarán funciones como recibir el documento de identidad de los ciudadanos, registrar los nombres y apellidos de cada sufragante, firmar y entregar la tarjeta electoral al sufragante, custodiar la urna, diligenciar y entregar al sufragante el certificado electoral, efectuar los escrutinios de mesa, registrar los resultados en los documentos electorales y entregar los pliegos electorales al delegado.

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