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  • Kevin Steven Bohórquez Guevara

miércoles, 15 de febrero de 2017

Fanny Yolima Rueda Ruiz, asistida por Cavaro Abogados Ltda, actuó en calidad de solicitante. Llegó a la entidad con la petición de poder utilizar La Casita Roja para identificar productos alimenticios y bebidas.

Sin embargo, el ente gubernamental falló a favor de la entidad financiera, que fue representada por Posse Herrera Ruiz (PHR). Le entregó así la notoriedad de la marca; y además señaló que Cavaro Abogados omitió hacer declaraciones al respecto. 

Helena Camargo, socia de PHR, explicó que la empresaria  Fanny Yolima Rueda Ruiz solicitó el registro de la marca “La Casita Roja” para distinguir “servicios relacionados con la preparación y suministro de toda clase de alimentos y bebidas para el consumo humano, incluyendo el servicio de alimentación prestada por restaurantes, asaderos de pollos y carne”.

Para lo cual, el Banco Davivienda presentó una oposición a dicho registro, con suficiente evidencia probatoria para demostrar que su marca registrada “La Casita Roja” es notoria en la Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. 

La decisión final de la SIC evidencia que los argumentos mencionados por esta parte fueron suficientes, debido a que además de declarar la notoriedad de la marca para Davivienda, negó el registro de la marca solicitada La Casita Roja (mixta) en Clase 43, argumentando que su registro “permitiría un aprovechamiento injusto de la notoriedad de la marca”, según PHR.

Édgar Iván León Robayo, experto en propiedad intelectual de la Universidad del Rosario, dijo que resulta afortunada la decisión y señala que en “este caso “La Casita Roja” puede constituir lo que algún sector de la doctrina ha denominado marca renombrada, que es aquella que tiene un alto grado de conocimiento o difusión entre el público”. Y añadió que “aunque en el ordenamiento jurídico andino no existe esta diferenciación, de todas formas existe una conexión entre la notoriedad y el renombre, por lo cual debe protegerse el signo”.

  En el caso, la socia Camargo resaltó que “la oposición se basó en que, si bien los servicios amparados por la marca de Banco Davivienda y aquellos que pretendía amparar la señora Rueda no están relacionados (servicios financieros/servicios de restaurante), la extraordinaria capacidad distintiva de la marca se verá diluida si se permite que se registren otras marcas La Casita Roja, pues el consumidor ya no necesariamente asociará la marca con el Banco Davivienda y con los servicios bancarios, sino que la asociará con cualquier otro tipo de negocio”.

Antecedentes

La Superintendencia de Industria y Comercio consideró que “La Casita Roja” del Banco Davivienda es una marca notoria debido a que tiene un alto grado de conocimiento entre los consumidores colombianos. Al ser marca notoria, el nominativo no puede ser usado en ningún grupo de productos de la Clasificación Internacional de Niza, donde se regulan los registros marcarios.

La opinión 

Helena Camargo
Socia de Posse Herrera Ruiz
“La extraordinaria capacidad distintiva de la marca se verá diluida si se permite que se registren otras marcas La Casita Roja, pues el consumidor ya no necesariamente la asociará con el banco”.

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