Con ajuste del mínimo, ¿deben las empresas subir el salario a todos sus trabajadores?
Los expertos aseguraron que, aunque existe una norma específica para el salario mínimo, para aquellos por encima de ese umbral no hay una normativa
16 de enero de 2025
Cada fin de año, el Gobierno Nacional debe decidir de cuánto será el aumento del salario mínimo para la siguiente anualidad, una discusión tripartita que convoca a empresarios, a la administración de turno y a los trabajadores.
Este debate, que tiene en cuenta diferentes factores técnicos para su cálculo como la productividad y la inflación,determina el salario que reciben 3,3 millones de colombianos, es decir, 14,7% de los 22,8 millones de trabajadores formales que contabilizó el Dane a cierre de 2024.
Para 2025, el ajuste del salario mínimo que firmó por Decreto el presidente Gustavo Petro fue de 9,5%. Pero muchas dudas quedan entorno a los trabajadores que ganan más de este monto, puesto que los empleadores no saben si deben o no subirles al resto de sus colaboradores.
Camilo Cuervo Díaz, socio del área laboral de Holland & Knight, explicó que, aunque existe una norma específica para el salario mínimo, para aquellos por encima de ese umbral no hay una normativa."Lo que regula el salario mínimo es principalmente el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 278 de 1996, que le asigna a la Comisión de Concertación de Políticas Laborales, la facultad para ponerse de acuerdo respecto del monto del salario mínimo".
Agregó: "En resumen, para salarios por encima del salario mínimo no existe normatividad respecto al salario mínimo del código y la Ley 278 del 96. En eso hay jurisprudencia, tanto de la Corte Suprema como de la Corte Constitucional, la cual establece que no es obligatorio subir a los empleados que ganan más del mínimo, en la medida en que no existe una norma que obligue ese procedimiento".
En esa línea, Mauricio Montealegre, socio del área de practica laboral de Gómez-Pinzón Abogados, explicó que, al no existir una obligación legal no se debe aumentar el salario de las personas que ganen un salario superior al mínimo legal.
"La definición del salario mínimo legal mensual vigente tiene un impacto en el salario mínimo integral, que es equivalente a 10 veces el salario mínimo, más el factor prestacional de 30%.Este es otro salario considerado como 'mínimo' y por lo tanto aumenta automáticamente año a año", explicó.
Si no se le sube el incremento del mínimo, ¿un empleador tiene derecho a subir solo inflación? Según Montealegre, se puede interpretar que existe una obligación de ajustar el salario con base en la inflación del país, con la finalidad de garantizar que no se pierda el poder adquisitivo. Sin embargo, "no se trataría entonces de un aumento real, sino de un ajuste anual para que el valor del salario mantenga el equilibrio en la relación laboral. Se trata de una interpretación del artículo 53 de la Constitución Política aplicada a todos los salarios para que sean móviles".
Catalina Santos, socia del área de práctica laboral de Brigard Urrutia, concordó en que en el caso de trabajadores que devengan salarios superiores al salario mínimo legal mensual vigente, no existe norma alguna que obligue al empleador a hacer incrementos en el mismo porcentaje en que se incrementa el Smlmv.
Sin embargo, explicó que "los empleadores pueden considerar varios factores como lo son el desempeño y la productividad del trabajador, así como la situación financiera de la compañía. Se debe procurar en todo caso que la remuneración de los trabajadores sea móvil, es decir, que esté acorde a la inflación de manera que los trabajadores no pierdan la capacidad adquisitiva".
¿Hay sanciones para los empleadores si no hacen el aumento salarial anual? Felipe Quintero García, abogado laboralista, socio de Quintero y Quintero Asesores, dijo que "la normatividad laboral colombiana no contempla sanciones relacionadas con dicho aspecto, sin embargo, en el estudio de algunas acciones de tutela, la Corte Constitucional ha determinado que los empleadores realicen la actualización de salarios atendiendo el IPC anual por corresponder a la pérdida de valor adquisitivo de la moneda".
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