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Judicial

Corte Constitucional señaló que deber de velar por el espacio público no es absoluto

La Corte Constitucional se pronunció sobre el caso de una vendedora informal de 72 años que fue desalojada en Cali

08 de abril de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


“Deber de velar por todo el espacio público no es absoluto”, Corte Constitucional
Colprensa
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En las últimas horas la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, con sentencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, amparó los derechos al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital y a la libertad de escoger profesión u oficio de una mujer de 72 años, quien fue desalojada de un predio en el marco de un proceso policivo de restitución de bienes inmuebles de uso público.

La accionante señaló que se desempeñaba desde hace más de 30 años como vendedora informal, por lo que solicitó protección del derecho al trabajo. En única instancia, se declaró improcedente el amparo, pero la Sala revocó la decisión y, en su lugar, consideró que la Inspección Urbana de Policía de Cali, ciudad en la que se produjo el desalojo, incurrió en un desconocimiento del precedente constitucional en materia del principio de confianza legítima y el derecho al trabajo de los vendedores informales. La Corte estimó que dicho desconocimiento derivó, a su vez, en la vulneración de los derechos de la vendedora ambulante.

La Sala, si bien reconoció el deber de las autoridades de proteger el espacio público, también consideró que la obligación de las autoridades administrativas de proteger el espacio público no es absoluta, especialmente cuando entra en tensión con los derechos de los vendedores informales. Recordó, además, que lo que corresponde en estos casos es armonizar el deber de proteger el espacio público con los derechos de quienes, amparados por el principio de confianza legítima, se han dedicado a las ventas informales.

En este caso en particular, producto de la sentencia, la Corporación encontró que durante el proceso de restitución de bienes inmuebles de uso público se ignoró que la accionante es un sujeto de especial protección constitucional, dado que es vendedora informal, adulta mayor y víctima de desplazamiento forzado. En su decisión, la Corte Constitucional resaltó que la accionante se encontraba amparada por el principio de la confianza legítima, toda vez que cumplía con los requisitos para la aplicación de las medidas de recuperación del espacio público. La administración había estado de acuerdo con su estadía en el lugar durante un poco más de 30 años, además, la Junta de Acción Comunal le había otorgado permiso para instalar su espacio sin que perjudicara a la comunidad con su actividad económica con la que buscaba el sustento para su familia. Se encontró, tras el análisis del caso en particular, que al desconocer la jurisprudencia constitucional y no ofrecerle alternativas de trabajo o reubicación a la accionante se le vulneraron su derechos.

En consecuencia, la Corte ordenó rehacer el procedimiento de restitución de bienes inmuebles de uso público. En particular, se debe tener en cuenta que el desalojo ya se materializó y que se están realizando obras correspondientes al Plan Jarillón (de donde la desalojaron en Cali), por lo que le corresponde a la Inspección de Policía, en conjunto con la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres y la Secretaria de Bienestar Social, adelantar un proceso de concertación con la vendedora y ofrecerle alternativas de reubicación o la oportunidad de capacitarse en otras áreas económicamente productivas que le permitan tener un ingreso económico para atender sus necesidades.

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