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  • Carlos Jaramillo Palacio

sábado, 13 de abril de 2024

Para el Consejo de Estado, ante incumplimiento de la obligación, le correspondía a la administración las acciones

En las últimas horas el Consejo de Estado declaró la nulidad de los actos administrativos por los cuales la Secretaría de Hacienda de Nobsa (Boyacá) determinó el valor del impuesto de alumbrado público que Acerías Paz del Río tendría que pagar, por tres períodos gravables, comprendidos entre el 2015 y el 2017.

La decisión de la administración contra la empresa siderúrgica condujo a Acerías Paz del Río a interponer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Según la accionante, el recaudo del impuesto era responsabilidad de la empresa comercializadora del servicio de energía, en su calidad de agente retenedor.

El CE declaró, entonces, nulos los actos administrativos en los que la Secretaría de Hacienda, de manera directa, determinó el valor del impuesto que se debía pagar por esta situación. Sostuvo en su decisión que, en casos como este, en los que el agente retenedor asume la responsabilidad del recaudo del tributo, la administración no puede ejercer acciones directamente contra el contribuyente.

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