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  • José David Castilla

lunes, 18 de febrero de 2019

Según la Corte Constitucional este agravante punitivo generaba una sanción desproporcionada.

La Corte Constitucional publicó recientemente la sentencia en la que declaró inexequible el parágrafo que agravaba las penas contra las personas que realizaran ataques con elementos químicos corrosivos, popularmente conocidos como los "ataques con ácido".

La corporación le dio la razón al demandante, quién aseguró que la medida era desproporcionada y desconocía los artículos a la dignidad humana, el debido proceso y el derecho a la vida, entre otros principios vulnerados. La infracción constitucional se produjo porque la norma estableció que "el término de duración de la medida de seguridad que se imponga al inimputable que incurra en ese delito no podrá ser inferior a la duración de la pena contemplada".

El argumento central de la sala fue que imponer mínimos en las medidas de seguridad implica que estas se dejen de entender como un elemento retributivo, algo que iría en contra de la situación de los inimputables. El máximo tribunal también aseguró que esta medida no es un aliciente suficiente para reducir el acaecimiento del delito, y tampoco puede llegar a ser efectivo para prevenir este tipo de conductas.

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