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Actualidad

Declaran responsabilidad fiscal en concesión Bogotá - Girardot

21 de junio de 2014

Colprensa


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Asimismo, se incluye a los miembros del consorcio interventor Ingenieros Proyectos Consultorías IPC S.A.S, Enrique Dávila Lozano EDL S.A.S. y Diseños Interventorías y Servicios DIS S.A.S. 

De la misma manera, el ente de control en el fallo emitido ordena dar cumplimiento a la obligación de la Agencia Nacional de Infraestructura de declarar la caducidad del contrato de concesión de este proyecto vial. 

Entre los motivos que desencadenaron la declaratoria de responsabilidad fiscal está los mayores valores pagados en la ejecución del contrato de concesión para la construcción de la Doble Calzada Bogotá-Girardot. 

Asimismo, la Contraloría resalta la omisión de los principios de la Función Administrativa por parte del Consorcio y el Instituto. 

La CGR determinó que, si al momento de hacer el pago de las obras contratadas, “se hubiera observado por parte la Concesión Autopista Bogotá - Girardot y del exgerente del Inco una indexación soportada en el Índice de Precios al Consumidor dado por el Dane, se hubiese evitado la pérdida de los dineros que se identifican como cuantía del daño y que ocasionaron detrimento al erario público de la Agencia Nacional de Concesiones (ANI), antes Instituto Nacional de Concesiones (Inco)”. 

La CRG detalla en el fallo, que “los valores pagados en exceso surgen de esa indexación sin soporte en el Índice de Precios al Consumidor, dado por el Dane”. 

Y agrega que esa información “debió haberse acatado en protección de los intereses patrimoniales de la Nación cuando se pretendía pagar obras que ya no iban a estar sujetas a una modelación financiera que conllevara a una proyección de la inflación a largo plazo en un financiamiento de recursos”. 

Función administrativa  

De acuerdo con el fallo fiscal, el concesionario y el exgerente del Inco omitieron el cumplimiento de los principios de la Función Administrativa. 

Lo anterior, porque según el ministerio público, no observaron todo lo consagrado en la ley a favor del patrimonio público destinado para el proyecto concesionado. 

La CGR afirma en su declaración que los dineros pagados cubrieron incluso valores de obras no ejecutadas en el proyecto vial concesionado. 

Y añade que además fueron autorizados para su libre disposición, lo que según la Contraloría, puso de nuevo en riesgo el patrimonio público y el cumplimiento del objeto contratado. 

“(...) Situación frente a la cual las personas declaradas como responsables fiscales observaron una conducta activa, omitiendo dar cumplimiento a las obligaciones propias derivadas del contrato de concesión de obra pública de tercera generación”, agrega la CGR.

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