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Actualidad

¿Definidos los carteles?

15 de abril de 2016

Asuntos Legales
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Los carteles como práctica económica, de marcados y de protagonismo en la  competencia, tienen especial desarrollo en Alemania, país que a finales del siglo XIX  y con ocasión de su gran producción industrial se ubicó como la primera potencia exportadora del mundo en grandes sectores de la economía. El desarrollo alemán se basó en la financiación de la banca al sector empresarial con el propósito de fomentar la exportación de la siderurgia, los químicos y otros, tal situación y el éxito obtenido, generó la apropiación de la banca alemana de las empresas que llevaron a aplicar la fijación de precios y cuotas de mercado para evitar la lucha entre las  empresas financiadas y dirigidas por bancos.

Superados estos antecedentes se han conocido en el mundo los esfuerzos de la países por implementar políticas que representen un desarrollo del mercado y de la producción, al tiempo que la mejor calidad de bienes y servicios para los ciudadanos o consumidores. 

Siguiendo esa dinámica, Estados Unidos, con antecedentes en pro de la libre competencia regulada, como la ley Sherman o Celler Kefauver, destinadas a combatir los brotes de cartelización, apropió las reglas de la ilicitud per se y la regla de la razón. El primero, encaminado a establecer una serie de conductas que constituyen per se violación a leyes de la competencia y merecen sanciones sin consideración de los efectos de mercado, enlistando cuáles son las conductas a sancionar para no inhibir a los competidores a la ejecución de conductas licitas y de otro lado, la regla de la razón para acuerdos verticales, dedicada a estudiar el caso concreto y de acuerdo a sus efectos conocer si constituye una conducta lesiva de la competencia. 

En Europa se ha establecido igualmente la prohibición general y pareciera la regla per se  limitada, el TFUE  estableció en el artículo 101 las conductas que por si mismas serán tenidas como lesivas de la competencia y  nulas de pleno derecho; de otro lado, dejan otro tipo de conductas al discernimiento  de los actores del mercado si constituyen o no una práctica ilícita y distinguiendo si la conducta tiene por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior.

En el contexto latinoamericano, concretamente en el informe inter pares del sistema de competencia chileno  en la OCDE en abril de 2003, se sugiere para los carteles las multas cuantiosas, que en todo caso sean ostensiblemente mayores a las ganancias obtenidas en los mismos para que estas sanciones no sean estimadas como costos de negocio por los empresarios  y se sostengan en ellas.

En mi sentir, Colombia debería establecer con claridad, via jurisprudencia o SIC, cuál es su criterio de definción de conductas ilicitas de integración empresarial y cuales no, a fin de garantizar seguridad jurídica y estímulos al desarrollo del mercado con respeto de los límites de competencia.

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