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  • Taty Pineda Acuña

jueves, 7 de junio de 2018

Conozca los pasos para salir de un embargo judicial

Ningún colombiano está exento de caer en insolvencia económica, ya sea por desempleo, quiebra de un negocio, o demasiados créditos que adquirió excediendo su capacidad de pago, entre otros motivos.

Cuando dado el caso la persona que tiene la deuda no puede seguir cumpliendo con los pagos acordados y han pasado seis meses, un año o más, el acreedor muchas veces opta por las vías judiciales para salvaguardar parte de su dinero prestado por medio del embargo.

El embargo es una medida cautelar para garantizarle al acreedor el pago de la deuda, en caso que el deudor en definitiva no pueda cancelarlo, y así como último recurso judicial se proceda a materializar el pago por medio de los remates de los bienes, o toma de las cuentas y títulos de quien debe.

Existen cinco tipos de embargos, todos con solución, una vez se cancele por supuesto la deuda, y se presenten los debidos soportes de cumplimiento ante el juez que lleva el proceso; pero en los procesos de insolvencia de personas naturales, comerciantes o empresariales, los procesos ejecutivos alimentarios continuarán y no serán suspendidas ni levantadas las medidas cautelares decretadas.

La legislación civil colombiana, estipula que la obligación derivada por alimentos de mayores, finaliza a los 25 años de edad cuando el hijo estudia en una entidad de educación superior certificada, en jornada diurna. Por ende, si usted está embargado por alimentos, hay que solicitarle al Juez de Familia de conocimiento, expedir oficio de desembargo, solo si cumple lo anterior.

De acuerdo con Sebastián Quintero, asociado de Baker McKenzie, hay herramientas para evitar llegar al cobro judicial, “en aquellos casos en que una persona natural o jurídica está atravesando una difícil situación económica que ha implicado una cesación de pagos considerable, dicha persona puede solicitar a la autoridad competente la admisión a un procedimiento de insolvencia, uno de cuyos efectos es la imposibilidad de iniciar acciones ejecutivas en contra del deudor, lo cual implica la imposibilidad de practicar embargos”.

En cualquiera de los tipos de embargo: acciones personales (alimentos, laboral, separación de bienes), hipotecario, por deudas fiscales, acciones de insolvencia, o penales, para que sean retirada la orden deberá tener el radicado del proceso que lleva el juez, revisarlo y solicitar el desarchivo del proceso y finalmente retirar los oficios del desembargo.

Tenga en cuenta estar bien informado del proceso legal, ya que este proceso de retención no aplica para el salario mínimo, pensiones, vestimenta, el hogar de su familia, y herramientas de trabajo si es militar, entre otros, por lo que no todo se puede embargar.

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