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miércoles, 4 de septiembre de 2019

La tarifa se medirá con el índice de precios al consumidor más 8%

Hace exactamente dos años en Cartagena se vivió una de las manifestaciones más fuertes por los cobros que la Alcaldía hizo en tributos. En su momento, cientos de personas reclamaron luego de que el impuesto predial unificado (IPU) había subido entre 200% y 300% en tan solo un año.

Pero Cartagena no es la única, lo que pasó allí lo han vivido otros habitantes de grandes ciudades como Bogotá o Medellín; y el asunto ha sido tan complicado que las facturas se crecen para familias de estratos altos o medios, como también en los más bajos. Por esto fue que el presidente de la República, Iván Duque, lanzó la ley 1995 de 2019 con la que desde el primero de enero de 2020 se pone un tope en el aumento del predial.

La nueva norma indica que el impuesto predial será de máximo el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más 8%, en caso de que en el predio se haya realizado actualización catastral.

Es decir, si este año una persona paga por el impuesto de su inmueble $1 millón, y suponemos que el IPC de 2019 sea de 3%, en total subiría 11%.
En los casos de predios en los que no se haya realizado esta actualización catastral, el límite será de máximo 50% del monto liquidado por el mismo concepto del año anterior.

“Habría tenido mayor impacto si el aumento correspondiera solo al IPC, sin embargo, es un buen comienzo para que la tributación territorial atienda a criterios macroeconómicos y no meramente fiscales”, explicó Óscar Jiménez Duarte, socio de Jiménez Duarte Asociados.

Beneficios de estratos uno y dos
Adicional a esto, para las viviendas pertenecientes a los estratos uno y dos, cuyo avalúo catastral sea de hasta 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el incremento anual no podrá sobrepasar 100% del Índice de Precios al Consumidor.

Precisamente, el Jefe de Estado invitó a las personas a denunciar tentativas de abusos en el cobro del impuesto predial.

LOS CONTRASTES

  • Óscar Jiménez DuarteSocio de Jiménez Duarte Asociados

    “La Ley introduce al ordenamiento jurídico tributario un límite necesario al aumento del Impuesto Predial, la variación corresponderá a la realidad económica tanto del bien inmueble como del país”.

“Los ciudadanos no solamente que abran el ojo, sino que, también, cuando se presenten abusos o tentativas de abusos en el impuesto predial, sean los primeros que puedan ejercer el derecho de denunciar, porque ya tienen una ley que los protege”, dijo.

Cobertura adicional
Además de controlar el incremento del impuesto predial la Ley incluye otros beneficios. Por ejemplo, si el propietario no está de acuerdo con el avalúo al inmueble, podrá presentar una solicitud de revisión catastral, para lo cual, debe aportar las pruebas que justifiquen su petición. La autoridad catastral deberá resolver la solicitud en un plazo de tres meses. Finalmente, a nivel nacional se podrá pagar el impuesto por cuotas.

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