26 de julio de 2024
Suscribirse


26 de julio de 2024
Suscribirse
Actualidad

Desestimación de personalidad jurídica en SAS

15 de enero de 2013

Ignacio Cantillo Vásquez


Asuntos Legales
Canal de noticias de Asuntos Legales

Para quienes han decidido montar su esquema productivo mediante sociedad por acciones simplificada, pareciera que una de sus mayores aspiraciones está referida a lograr una separación patrimonial, con la seguridad de que, en el peor de los escenarios, su patrimonio personal no se verá afectado por el resultado de las operaciones o negocios que desarrolle esa SAS.

En tal sentido, sienten que lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1258 de 2008 respecto a que los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes y que, además, no serán responsables por obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza que asuma la sociedad, se constituye de por sí en una salvaguarda lo suficientemente sólida a la hora de enfrentar futuros cuestionamientos.

Sin desconocer la validez de los planteamientos anteriores, resulta trascendente lo dispuesto por el artículo 42 de la referida Ley 1258, que reza: “Cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados...”

Lo anterior significa que, si bien es cierto, a la referida protección legal pueden acudir todos aquellos accionistas de SAS a quienes se les pretenda obligar a responder con su peculio por compromisos societarios, no lo es menos que ello sólo será factible siempre y cuando la actuación desplegada por la sociedad se hubiere enmarcado dentro de los parámetros establecidos por las normas legales y las disposiciones estatutarias que la rigen. Porque, de no ser así y se lograre demostrar que los accionistas y/o administradores, en lugar de propender porque la compañía realizara en buena lid los actos de comercio relacionados con el desarrollo de su objeto social, la usaron como instrumento para engañar a las autoridades y/o a terceros y con ello causaron perjuicios, la consecuencia consistirá en el levantamiento del velo corporativo que protegía a los accionistas de la SAS para que, mediante el uso de esta herramienta puedan ser obligados, conjuntamente con los administradores, a responder de manera personal por sus actuaciones y por los perjuicios que de ellas se hubieren derivado.

Con este enfoque la legislación protege al que actúa de buena fe, entendiendo que la actividad empresarial es de riesgo para todos los que participan en ella y sanciona al corrupto, al que con propósitos torcidos forma parte de una SAS, tal como lo expresa la Corte Constitucional en la sentencia C-865 de 2004 al reiterar que habrá lugar al levantamiento del referido velo cuando, por ejemplo, se perciba mala fe, fraude, abuso del derecho, burla al ordenamiento legal por parte de una persona jurídica.

El reciente Código General del Proceso (Ley 1564) facultó a la Supersociedades para conocer, tramitar y decidir sobre “La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión, cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros”, caso en el cual “los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados...” (Art. 24, literal d).

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA