Deuda pública de la nación en mercados internacionales

¿Cuál es el objeto de la Resolución 725 de 2016?
El objeto de la mencionada Resolución es otorgar a la nación autorización expresa para realizar la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública externa en los mercados de capitales internacionales, hasta por la suma de mil quinientos millones de dólares (USD 1.500.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en euros u otras monedas internacionales. Adicionalmente, conforme al artículo cuarto (4°) de dicha Resolución, se autoriza a la nación para realizar todas las operaciones conexas a las operaciones de crédito público señaladas.
¿Cuál es la destinación de los recursos recaudados en el proceso de emisión?
Conforme a lo establecido en el artículo primero (1°) de la citada Resolución, los recursos adquiridos a través de la emisión de los títulos de deuda pública externa en los mercados de capitales internacionales tendrán como destino la financiación de las apropiaciones presupuestales de la vigencia 2016. Sin perjuicio de lo anterior, el monto adquirido no podrá, en ningún caso, superar las autorizaciones que se encuentren vigentes.
¿Quién establece las condiciones financieras del proceso de emisión?
Los títulos de deuda pública externa que vayan a ser objeto de la operación de crédito público prenotada, deberán sujetarse a las condiciones financieras dispuestas en las normas expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República o por el Banco de la República en cumplimiento de los parámetros y directrices que esta le señale.
¿Cuáles son los términos y condiciones de la operación de crédito público?
Sin perjuicio de las condiciones financieras establecidas por la Junta Directiva del Banco de la República, los demás términos, condiciones y características de la emisión de los títulos de deuda pública en el mercado internacional de capitales serán determinados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, teniendo en cuenta las siguientes características: (i) El Plazo de redención será superior a dos (2) años, dependiendo del mercado al que se acceda, (ii) la tasa de interés podrá ser fija o variable y (iii) los otros gastos y comisiones serán los propios del mercado para esta clase de operaciones.
¿Esta operación de crédito público goza de alguna exención tributaria?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 488 de 1998, el pago del principal, intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo y con las asimiladas a éstas, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, solamente cuando se realice a personas sin residencia o domicilio en el país. En razón de ello, la emisión de los títulos de deuda pública en el mercado internacional de capitales autorizada por la Resolución 725 de 2016 tendrá acceso al señalado beneficio fiscal.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp